STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2000

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2000:6776
Número de Recurso1076/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.076/00 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a ocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 1.612/00 En los recursos de suplicación interpuestos por Pablo y Pablo Y OTROS, S.C.P. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Felipe presentó demanda, sobre despido, contra los recurrentes, se celebró el juicio y el dieciocho de Enero de dos mil se dictó sentencia por el referido Juzgado , en la que se estimó la demanda, se calificó la medida de improcedente y se condenó a las dos partes recurrentes.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Felipe , con D.N.I. núm. NUM000 , concertó el día 16/4/1999 contrato de trabajo temporal con la entidad demandada, comenzando a trabajar ese mismo día, con la categoría profesional de fontanero oficial de 3ª, con salario a efectos de despido de 4.587 pesetas día, según convenio, y no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal.

Segundo

Al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por RD 2.720/98 de 18 de diciembre , el contrato se concertó por una duración de tres meses según consta en su cláusula sexta, comenzando el día 16/4/1999 hasta el 15/7/1999. Posteriormente, con fecha 8/7/1999, se acordó una prórroga por otros tres meses, hasta el día 15/10/1999.

En el contrato que suscribieron las partes, únicamente se hace constar que su objeto era "por exceso de pedidos y para no demorar los trabajos".

Tercero

El actor fue avisado de la finalización del contrato para el día 15/10/1998 -sic-.

Cuarto

El día 15/11/1999 se celebró acto de conciliación, el cual terminó sin avenencia.""

TERCERO

Las dos partes demandadas recurrieron en suplicación contra tal sentencia, con impugnación del actor, acreditándose por cada una de aquéllas la constitución del depósito de veinticinco mil pesetas y un aval solidario por cuatrocientas noventa y cinco mil pesetas, inferior en tres mil ochocientas treinta y seis pesetas al deber impuesto por el art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , toda vez que la sentencia de instancia se notificó a los recurrentes el 27/1/00 y en ella se fijó una indemnización alternativa de diecisiete mil doscientas una pesetas y un salario diario de cuatro mil quinientas ochenta y siete pesetas, habiéndose producido el cese impugnado el 15/10/99, por lo que el período de tramitación es de ciento cinco días y, por ello, la condena por tal concepto asciende a cuatrocientas ochenta y una mil seiscientas treinta y cinco pesetas y, dada la escasa cuantía de la diferencia en menos, por economía procesal se prescinde de anular las actuaciones al respecto, sin perjuicio de que expresamente se acuerde su complemento, si hubiese lugar a ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Según es de ver en el acta del juicio, en ese momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR