STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:6601
Número de Recurso537/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NÚM. 1342/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 537/2000, interpuesto por D. Federico contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrad demanda interpuesta por D. Federico en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM. y admitida a trámite y celebrad juicio se dictó sentencia en fecha, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Federico , mayor de Edad, con D.N.I. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó el 123 de octubre de 1,998 el Subsidio de Desempleo para trabajadores del Régimen Especial Agrario, que le fue denegado por Acuerdo de 16 de Noviembre de 1,998 en base a que "

    se encuentra el solicitante y/o su cónyuge al frente de explotaciones agropecuarias, cuyos rendimientos netos son superiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias (Art. 1 apartado 1 del Real Decreto 5/97, de 10 de Enero).

  2. - Formulada reclamación previa el 11 de enero de 1,999 es desestimada por Resolución de 11 de Febrero siguiente.

  3. - Según cosnta en el expediente administrativo (v. solicitud y ágina 3 del IRPF del año 1,997, último periodo impositivo), su esposa Dª. Angelina , como titular de una explotación agrícola y ganadera, obtuvo unos rendimientos netos de 960.741.-pesetas, superior al Salario Mínimo Interprofesional del año 1,998, que, por Real Decreto 2,015/97, de 26 de Diciembre , era de 816.480.-Ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Federico , recurso que posteriormente formalizó no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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