STSJ Andalucía , 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:4839
Número de Recurso3192/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº3192/97 SENTENCIA Ilmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova.

Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla, a 28 de marzo de 2000.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), representado y defendido por el Letrado Sr. Pacheco Ocaña, contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado. La cuantía ha sido fijada en 3.682.266 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don José Antonio Montero Fernández , que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Dirección General de 22 de agosto de 1997, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra resolución de la Dirección Provincial de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de junio de 1997, por la que se confirma la providencia de apremio 11/

96/17103026 período de enero a marzo de 1993.

Según consta el pago de la deuda principal se efectúo en 18 de abril de 1997, aplicándose al mismo la providencia de apremio recurrida.

A la vista de la demanda son varios los puntos controvertidos, cuales son la inexistencia de la cualidad de sujeto responsable por parte del Ayuntamiento respecto de las deudas para con la Seguridad Social del Consorcio para prestar a la Provincia de Cádiz el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento y la improcedencia, en todo caso, del recargo por apremio.

SEGUNDO

Respecto del primer punto controvertido, estamos ante una desviación procesal, en tanto que como bien indica la parte demandada la declaración de responsabilidad solidaria se acordó mediante resolución de 11 de abril de 1996, sin que contra la misma interpusiera la parte actora recurso alguno, por lo que dicha resolución, con la declaración que incorpora y sus consecuencias, quedó firme y consentida, sin que al hilo de la providencia de apremio quepa resucitar cuestiones que por voluntad de la parte actora quedó firme y consentida; por lo que no ha lugar a entrar sobre una cuestión pacífica e inatacable. Con todo recordar que en otras ocasiones sobre casos similares se ha pronunciado esta Sala en el sentido de que la Consejería de Interior de la Junta de Andalucía autorizó el Estatuto del Consorcio para prestar a la provincia de Cádiz el Servicio contra Incendios y Salvamentos, constituyéndose el mismo poco después. Tras dirigirse la Tesorería General de la Seguridad Social al Consorcio pretendiendo el pago de las deudas que éste mantenía con la demandada, el Presidente del mismo dirige en 30.5.95 comunicación a la Dirección Provincial, remitiéndole información acerca a los porcentajes de participación de las entidades consorciadas desde 1982 a 1993 y participándole que, en relación con las mismas, la Junta General del Consorcio ha resuelto "... se adopten cuantas medidas legales estime convenientes, al efecto de conseguir la liquidación de las cantidades adeudadas a la MUNPAL, de forma que pueda establecerse el oportuno prorrateo que determine los Importes a detraer, a los entes consorciados, verdaderos responsables de la deuda de este Consorcio". Debe significarse que la deuda mantenida con la Seguridad Social por el Consorcio es de 73 1.003.279 pesetas, según refiere el propio ente y que, conforme al prorrateo aplicable, al Ayuntamiento demandante corresponde exactamente la cantidad que constituye la cuantía de este proceso. Asimismo que el acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio se adopta por unanimidad de sus miembros, según la certificación del Secretario que con la contestación a la demanda se acompaña por fotocopia. De cuanto se acaba de exponer resulta que no estamos ante los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria a que se refieren los arts, 10 y ss del mencionado Reglamento y que establecen unos supuestos y un procedimiento...

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