STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:4543
Número de Recurso540/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 540/00 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a veintitrés de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1028/00 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos José contra Inselec, Ingeniería y Montajes Eléctricos, S.L. y otro, se celebró el juicio y se dictó sentencia el cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. El actor, D. Carlos José , con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en alta, en el régimen general, al servicio de la empresa "Inselec, S.L." con la categoría de ayudante instalador. Según contrato la jornada sería de 20 horas semanales.

  1. El día 29 de julio de 1997, por la empleadora se extendió parte de accidente de trabajo relatando que el actor sufrió un accidente al caerse de un andamio en tiempo de trabajo.

  2. Tras el consiguiente proceso asistencial y situación de incapacidad temporal, causa alta con secuelas.

    Por resolución del INSS de 14 de junio de 1999 el actor es declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 68.921 pts. con efectos iniciales de 1 de junio de 1999 y a cargo de la entidad Mutual Cyclops.

    Se objetivó en el actor el siguiente cuadro secuelar: "Artrodesis L3-L4. Artrodesis tibio- astragalina.

    Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda. En menos del 50%, limitación de la movilidad de la articulación tibio-peroneo-astragalina izquierda en menos del 50%. Cicatrices quirúrgicas en región lumbar, hemiabdomen, muñeca izquierda y tobillos".

  3. Con efectos del día 31 de mayo de 1999, el actor causaría baja en la empresa Inselec, S.L., como consecuencia de haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente total, según consta en telegrama que cursaría aquella empleadora al demandante.

  4. El art. 32 del Convenio Colectivo de la pequeña y mediana empresa de la industria del metal de la provincia de Cádiz para los años 1999-2001 dispone que los trabajadores declarados afectos de una incapacidad permanente parcial o total derivada de accidente de trabajo... "la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo del nuevo puesto de trabajo".

  5. La empresa Inselec, S.L. se dedica a las instalaciones eléctricas. Su personal está compuesto básicamente por dos bloques: un administrativo y otro dedicado a la propia actividad de instalaciones eléctricas, en las categorías de aprendiz, peón, ayudante y oficiales.

  6. Con posterioridad a la declaración de incapacidad permanente del actor, la empresa Inselec, S.L. ha contratado cuatro trabajadores en régimen temporal: dos de ellos del grupo administrativo y los otros dos con la categoría de peón.

  7. Se planteó el preceptivo intento conciliatorio, bajo la formulación de despido, concluyendo este acto sin avenencia, como certificado queda.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por Inselec, Ingeniería y Montajes Eléctricos, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Para resolver el tema debatido, la Sala debe recordar la sentencia 3981/98, en que se declaraba, sobre tema semejante, referido a igual sector convencional de Cádiz, que "ha de sentar que el derecho a recolocación del inválido permanente total en puesto adecuado a su capacidad es...

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