STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2000
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:3148 |
Número de Recurso | 2955/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Angel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 26 de Febrero de 2.000. Vistos los autos 2955/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Ángel , representado y asistido por el Letrado, Sr. Noguer Alba, y demandada, la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia, representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, de cuantía fijada en 45.000 pts y turnándose la ponencia al Ilmo.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El actor, que realizó la prestación, social sustitutoria como objetor de conciencia en el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, centro dependiente de la Universidad de Sevilla, durante trece meses, desde el día 8 de Marzo de 1.996, fecha de incorporación, hasta el 8 de Abril de 1.997, impugna la Resolución de 10 de Diciembre de 1.997 de la Dirección General de Objeción de Conciencia, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra Resolución de 17 de Abril de 1.997 de la Subdirección General de Administración e Inspección de la misma Dirección General, que denegó su petición de abono de la cantidad de cuarenta y cinco mil pts, consignada presupuestariamente como gastos de vestuario. Pretende en la súplica de la demanda el abono de esa cantidad, y subsidiariamente, la entrega del preceptivo vale de vestuario por el expresado valor para ser retirada de las casas comerciales la ropa pertinente.
Invoca el actor el art. 53.1 del RD 266/95 de 24 de Febrero , por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, conforme al cual, los objetores devengarán una cantidad para gastos personales y lo necesario para su alimentación, vestuario y transporte en las condiciones de equivalencia previstas en la Ley. También alude al punto 5 del mismo articulo, que dispone que a los objetores destinados se les proporcionará vestuario o equipo especial de trabajo, conforme a lo dispuesto en el art. 60.2, precepto este que impone a las entidades colaboradoras la obligación de proporcionar a los objetores lo necesario para su formación, alojamiento, manutención, vestuario y equipo de trabajo y transporte ...
Es cierto que cuando el demandante se incorpora (8.3.96) o cuando recibe la orden de incorporación (17.8.95), aún no estaba vigente la OM de 26.7.96, que...
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