STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2000:3148
Número de Recurso2955/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Angel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de Febrero de 2.000. Vistos los autos 2955/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Ángel , representado y asistido por el Letrado, Sr. Noguer Alba, y demandada, la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia, representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, de cuantía fijada en 45.000 pts y turnándose la ponencia al Ilmo.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, que realizó la prestación, social sustitutoria como objetor de conciencia en el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, centro dependiente de la Universidad de Sevilla, durante trece meses, desde el día 8 de Marzo de 1.996, fecha de incorporación, hasta el 8 de Abril de 1.997, impugna la Resolución de 10 de Diciembre de 1.997 de la Dirección General de Objeción de Conciencia, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra Resolución de 17 de Abril de 1.997 de la Subdirección General de Administración e Inspección de la misma Dirección General, que denegó su petición de abono de la cantidad de cuarenta y cinco mil pts, consignada presupuestariamente como gastos de vestuario. Pretende en la súplica de la demanda el abono de esa cantidad, y subsidiariamente, la entrega del preceptivo vale de vestuario por el expresado valor para ser retirada de las casas comerciales la ropa pertinente.

SEGUNDO

Invoca el actor el art. 53.1 del RD 266/95 de 24 de Febrero , por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, conforme al cual, los objetores devengarán una cantidad para gastos personales y lo necesario para su alimentación, vestuario y transporte en las condiciones de equivalencia previstas en la Ley. También alude al punto 5 del mismo articulo, que dispone que a los objetores destinados se les proporcionará vestuario o equipo especial de trabajo, conforme a lo dispuesto en el art. 60.2, precepto este que impone a las entidades colaboradoras la obligación de proporcionar a los objetores lo necesario para su formación, alojamiento, manutención, vestuario y equipo de trabajo y transporte ...

Es cierto que cuando el demandante se incorpora (8.3.96) o cuando recibe la orden de incorporación (17.8.95), aún no estaba vigente la OM de 26.7.96, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2003
    • España
    • 24 Enero 2003
    ...vestuario específico y no con un vestido de calle. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su sentencia de 26 de febrero de 2000. En ella se sostiene que la interpretación que abona un reconocimiento del derecho económico condici......
  • STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2001
    • España
    • 28 Septiembre 2001
    ...vestuario específico y no con un vestido de calle. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su sentencia de 26 de febrero de 2000. En ella se sostiene que la interpretación que abona un reconocimiento del derecho económico condici......
  • STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2003
    • España
    • 30 Junio 2003
    ...vestuario específico y no con un vestido de calle. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su sentencia de 26 de febrero de 2000. En ella se sostiene que la interpretación que abona un reconocimiento del derecho económico condici......
  • STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2001
    • España
    • 7 Septiembre 2001
    ...vestuario específico y no con un vestido de calle. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su sentencia de 26 de febrero de 2000. En ella se sostiene que la interpretación que abona un reconocimiento del derecho económico condici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR