STSJ Andalucía , 21 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:2819
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA Rollo 12/2.000 Juzgado: Almería nº 2 SENTENCIA NÚM. 234 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 12/2.000 dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 49/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Almería, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, y parte apelada DOÑA María Antonieta , que comparece en su propio nombre e interés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº

2 de Almería contra la Sentencia nº 12 de fecha 22 de octubre de 1.999 , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 49/99, de los tramitados en aquel Juzgado y por la que se acuerda en el Fallo de la misma estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. María Antonieta frente a la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 18 de mayo de 1.999, por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de Almería de citada Consejería de 17 de febrero de 1.999, y, en consecuencia, anula dichos actos por no ser conforme a derecho, reconociéndose el derecho de la recurrente a disfrutar de la licencia de baja por enfermedad, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, se declaro el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalados en autos en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 22/10/99 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería que anula la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 18/5/99 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Almería de 17/2/99, en virtud de la cual se acordaba denegar la prórroga de licencia por incapacidad temporal a Dª. María Antonieta , anulando también esta última resolución, entendiendo que ambas no son conformes a derecho, y reconoce el derecho de la allí recurrente a disfrutar de la licencia de baja por enfermedad.

Los motivos de la apelación se...

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