STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:2648
Número de Recurso2293/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2293/99 Sentencia nº : 323/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Supermercado Las Rampas S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandra sobre despido siendo demandado Supermercado Las Rampas S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora, Dª Alejandra , mayor de edad y domiciliada en Mijas-Costa (Málaga), inició su última relación laboral con la Empresa demandada, "Supermercado Las Rampas, S.A.", dedicada a la actividad de Comercio de alimentación y domiciliada en Fuengirola, el día 23 de Mayo de 1997, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma contínua, ostentando la Categoría profesional de auxiliar de caja y percibiendo el salario mensual último de 107.968 ptas., incluída la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ).- Las partes suscribieron un contrato a tiempo parcial de 14,30 horas semanales (siendo la jornada habitual en la actividad de 40 horas semanales) y de duración determinada "para cubrir las necesidades de la empresa, debido al aumento de la actividad en el sector", con duración inicialmente prevista desde el 19 de septiembre de 1996 hasta el 18 de octubre de 1996 y que fue objeto de una prorroga de un mes hasta el 18 de noviembre de 1996, cuando la actora cesó, suscribiendo y percibiendo su finiquito. El 1 de octubre de 1996 se acordó por las partes que, desde la misma fecha, aumentará la jornada a 20 horas semanales. La categoría profesional de la actora era también en este contrato la de Auxiliar de caja.

  3. ).- El 21 de noviembre de 1996 las partes suscribieron un segundo contrato eventual "para cubrir las necesidades de la empresa, debido al aumento de la actividad en el sector", a tiempo completo, con duración inicialmente prevista de un mes (del 21/11/96 al 20/12/96) y que fue objeto de cinco prórrogas sucesivas de un mes cada una, hasta el 20 de mayo de 1997, cuando cesó la actora, suscribiendo y percibiendo su finiquito. Igualmente , la actora ostentaba en este segundo contrato la categoría profesional de Auxiliar de caja.

  4. ).- El 23 de Mayo de 1997 las partes suscribieron un tercer contrato temporal, a tiempo completo, "para cubrir las necesidades de la empresa, acogiéndose a lo establecido en el artículo. 33 del Convenio Colectivo provincial de Málaga de comercio, publicado el 14-10-96", con duración inicialmente prevista de doce meses (del 23/5/97 al 22/5/98) y que fue objeto de una prórroga de doce meses (del 23/5/98 al 22/5/99). Se da por reproducido este contrato y los dos citados en los ordinales anteriores (2º y 3º), obrante en ambos Ramos de prueba, para su íntegra constancia. Mediante comunicación fechada el 15 de mayo de 1999, la empresa demandada informó a la actora del vencimiento de su contrato el 22 de Mayo de 1999, cuando cesó la actora en el puesto de trabajo en cumplimiento de la decisión empresarial.

  5. ).- La actora no ostentaba en la fecha del cese, ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. ).- El día 7 de Junio de 1999, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC, la papeleta de conciliación había sido presentada el día 1 de junio de 1999.

  7. ).- La demanda fue presentada el 18 de junio de 1999.

  8. ).- Desde el 5 de Julio de 1999 la actora trabaja en otra Empresa, habiendo manifestado que su salario mensual ascenderá a la cantidad de 80.000 ptas. netas (aún no ha percibido nómina alguna).

  9. ).- Durante las relaciones laborales correspondientes a los tres contratos suscritos por las parte, la actora ha trabajado en el departamento textil del Centro de trabajo (ubicado en Fuengirola), departamento que experimentó un incremento mantenido de las ventas a partir de septiembre de 1996, lo que ha provocado que la empresa efectúe obras de mejora en el espacio destinado al citado departamento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se...

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