STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:2466
Número de Recurso1898/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. J. SENT. NÚM. 522/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.898/98, interpuesto por I.N.S.S. y T.G.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 18 de Junio de 1.998 en Autos núm. 838/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elsa en reclamación sobre prestaciones en favor de familiares contra I.N.S.S. y T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 1.998 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba el derecho de la misma a lucrar la prestación a favor de familiares instada en cuantía del 65% de la base reguladora con las correspondientes mejoras de la que percibía la causante, y que ascendía 156.398 pesetas, constituyendo por tanto el importe mensual de la prestación de autos 101.658 pesetas mensuales, y ello una vez se produzca la opción expresa sobre ésta, derecho a optar que igualmente se declara.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Elsa , nacida el 4-5-20, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó el 25-6-97 prestación a favor de familiares que le fue denegado por resolución del I.N.S.S. de 9-7-97, aduciendo para ello el que la actora tenía medios propios de subsistencia y, disconforme la actora con ello, interpuso reclamación previa el 13-7-97, que fue desestimada por otra resolución de 17-9- 97.

  2. - La actora es titular de pensión de viudedad con cargo al I.N.S.S., que percibe por importe de 401.170 pesetas, aunque una vez sumado el complemento a mínimos se le abonó por importe total de 767.550 pesetas anuales en 1.997.

  3. - La actora convivía en Granada, CALLE000 , NUM001 , con su hija Dª. Aurora , la que era titular de una pensión de gran invalidez, cuya base reguladora revalorizada era de...

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