STSJ Andalucía , 10 de Febrero de 2000

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2000:2182
Número de Recurso2187/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILIA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 2187/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. President Don Antonio Moreno Andrad Iltmos. Sres. Magistrado Don Julián Manuel Moreno Retamin Doña María Luisa Alejandre Durá

En la Ciudad de Sevilla a Diez de Febrero de 2000 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Jorge e representado y defendido por la Letrada Sra. Mateos de los Santos Rengel contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de Trece Mil Trescientas Ochenta y Cuatro Pesetas (13.384). Es ponente el Ilmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino ANTECEDENTES PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 12 de Noviembre de 1997 contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla en relación con expediente de tráfico SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones QUINTO.- Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Tres de Febrero de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de Noviembre de 1997 contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla en relación con expediente de tráfico Alega en primer lugar el actor que la sanción ha prescrito por transcurso de mas de un año desde que interpuso el recurso. Los hechos objeto de expediente se produjeron el 7 de febrero de 1995. La sanción fue notificada el 24 de abril del mismo año. Interpuesto recurso ordinario el mismo se resolvió el 10 de mayo de 1996 aunque no se notificó entonces al interesado, sino que se intentó una sola vez, en un domicilio distinto a aquel en que se hizo la notificación de la denuncia inicial (Exp. folios 3 y 13) y se recurrió a la notificación edictal y a la vía de apremio. La primera noticia que tiene de ello el demandante es en 1997, en septiembre SEGUNDO.- Como hemos declarado en otras ocasiones "La inexplicada demora sí produce, por contra, la prescripción de la sanción impuesta, que debió ser apreciada de oficio por la Dirección General. A esta cuestión no se refiere la Ley de ordenación de los...

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