STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2000

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2000:2112
Número de Recurso1355/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. Guillermo Sanchis F- Mensaque D. José Angel Vázquez García D. Laureano Estepa Moriana.

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada- por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1.355/97, seguido entre las siguientes partes DEMANDANTE: DON Javier , DOÑA Magdalena Y CAMPING LOS NARANJOS S.L., representados por el Procurador Don José

Tristán Jiménez y defendidos por el letrado Don José Carlos Peña García; y DEMANDADA: La CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico, y contra el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA (Sevilla), representado por el procurador Don Angel Díaz de la Serna García y defendido por Letrado. Ha sido ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 19 de marzo de 1.997 por el que se impone a la parte actora la multa de 152.357.320 pesetas equivalente al beneficio económico obtenido por la parcelación urbanística en terrenos Finca Cristina, suelo clasificado como no urbanizable, término municipal de Alcalá de Guadaira (expediente sancionador 126/97-OP), SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la tic se anide la resolución recurrida o, subsidiariamente, se declare la caducidad del procedimiento administrativo por exceder ampliamente el plazo para dictar resolución, o, también subsidiariamente, se acuerde la nulidad por haberse lesionado el principio de presunción de inocencia, y, de no accederse a nada de lo pedido, se acuerde no se ha producido, conforme a la auditoría aportada, beneficio económico alguno y por tanto la improcedencia de la multa impuesta.- TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, y, en igual sentido se pronuncia el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.-.

CUARTO

Recibido a prueba el presente recurso se practicaron aquellas que, propuestas por las partes, fueron admitidas por la Salla, con el resultado que figura en los ramos respectivos.- Requeridas las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado, al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de recursos pendientes de ese trámite en la Sala,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, consta por Decreto de la Alcaldía de Alcalá de Guadaira de 19 de febrero de 1.996 se incoa expediente sancionador a los aquí actores por presunta Infracción urbanística --parcelación y venta sin las licencias de segregación, de 155.000 m2 de terrenos, mediante venta de participaciones indivisas de las fincas registrales y que da derecho a cada adquirente al uso y disfrute exclusivo de una parcela perfectamente localizada y señalada en el parcelario ideal realizado sobre la finca, con parcelas concretas a partir de 120 m2 de superficie, encontrándose la finca parcelada en suelo no urbanizable, afectado por el futuro Plan Especial del Palmetillo, efectuándose obras y actuaciones en diferentes parcelas consistentes en once casas fijas de madera, once construcciones fijas de estructura metálica, cinco construcciones fijas, de ladrillo, veinticuatro caracolas sin cimentación, dos roulottes y otras construcciones varias, once cimentaciones sin edificar y setenta y siete cerramientos de postes y malla metálica o madera, habiéndose originado un núcleo de población -, se nombre instructor y secretario y se concede a los aquí recurrentes plazo de 15 días para alegaciones. Formulando alegaciones el 26 del mismo mes y año calculando el beneficio económico a efectos de cuantía de la sanción el 23 de abril de 1.996 y se formula propuesta de sanción en fecha 3 de mayo de 1.996, notificada el 8 del mismo mes, pedida ampliación de plazo de 15 días el 24 de mayo 1.996 se le concede hasta el 7 de junio siguiente, siendo el 5 del último mes citado cuando los recurrentes formulan alegaciones a la propuesta de resolución, siendo remitido el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de las junta de...

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