STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2000

ECLIES:TSJAND:2000:2074
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM.486/2000 ILMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos.

Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1710/98, interpuesto por D. Jose Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 21 de Mayo de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre Cantidad contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 1998 , por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Pablo , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios para el INEM como personal laboral, con la categoría profesional reconocida de oficial 1ª Admón desde el 1-5-84 a Diciembre de 1997, en que pasó a hacerlo con carácter de funcionario.

  2. - Las funciones que ha realizado son las siguientes.

    Desde cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y dos prestó servicios en la Oficina de Empleo de Granada Zaidin realizando las funciones de:

    - Recepción y registro mecanizado de contratos de trabajo. Información a empresas sobre contratación urgente.

    Desde el uno de Julio de mil novecientos noventa y dos hasta su traslado a la Oficina de Empleo de Granada- Fuentenueva con fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa y tres, las siguientes funciones:

    - Recepción, registro, tramitación e información de ofertas genéricas.

    - Información a empresas sobre contratación vigente.

    Desde el quince de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

    Registro de ofertas.

    Llamamiento de candidatos.

    Selección de candidatos.

    Gestión de cursos de formación.

    Llamamiento de candidatos a cursos de selección.

    Estas funciones las ha venido realizando bajo la dependencia de un Jefe de Area y el Director de la Oficina de Empleo.

  3. - la parte actor siguió, junto con otros, procedimientos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, Autos 6125 a 6136/91, en los que se dictó sentencia el 20-11-91 , que fue confirmada por otra de 14-12-93 del T.S.J . obrando copia de ambas en autos que aquí tenemos por reproducidas.

  4. - En petición de ejecución de dicha sentencia en el Juzgado de lo Social núm. 1 se presentó escrito el 20-5-94, instando se procediese a la ejecución de la sentencia y solicitando las diferencias retributivas entre ambas categorías hasta el 30-4-94, y oídas las partes, por el Juzgado se dicta providencia denegando ello, teniendo por cumplida la sentencia y acordando el archivo que fue recurrida en reposición, siendo desestimada esta por auto de 7-10-94 , y recurrido en suplicación, la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía dictó sentencia el 20-11-96 estimando en parte el recurso derivado de lo que el Juzgado dictó finalmente auto el 24-4-97 , sentencia y autos que aparecen en el ramo de prueba de la actora y que aquí tenemos íntegramente por reproducidos.

  5. - Las diferencias retributivas entre la categoría de Oficial Admón. Nivel 4 y Técnico Admón. Nivel 3 asciende:

    En 1992 a 830 ptas día.

    En 1993 a 780 ptas día.

    En 1994 a 780 ptas día.

    En 1995 a 811 ptas día.

    En 1996 a 839 ptas día.

    En 1997 a 808 ptas día.

  6. - Se presentó reclamación previa el 1-7-97 que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Jose Pablo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende quien recurre, por la correcta vía de la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se modifique el ordinal segundo de los hechos probados al que, con apoyo en los documentos que obran a los folios 32 y ss, 39 y ss y 70 y ss de los autos, postula se le dé la siguiente redacción: "En petición de ejecución de dicha Sentencia en el Juzgado de lo Social núm. 1 se presentó escrito en 20-5-94 , instando se procediese a la ejecución de la Sentencia y solicitando las diferencias retributivas entre ambas categoría hasta el 30-4-94, así como que se requiriese al INEM para...

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