STSJ Andalucía , 8 de Febrero de 2000

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2000:2062
Número de Recurso4370/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4370/99 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a 8 de febrero de de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 426/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO AUTONOMIA OBRERA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO AUTONOMIA OBRERA contra C.T.I, UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y COMITE DE EMPRESA DE TABACALERA, sobre TUTELA DE DERECHO LIBERTAD SINDICAL, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 17 de agosto de 1.999 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- En fecha 12 de marzo de 1.999, se celebraron elecciones sindicales en el centro de Tabacelera, S.A. de Cádiz. El comité de empresa está compuesto de 21 miembros. Del resultado de la votacion se obtuvo:

Autonomia Obrera274 votos CTI169 votos UGT161 votos CCOO77 votos

  1. - Siendo citada reunión para el día 5 de abril de 1.999, el orden del día se contraía a la aprobación del Reglamento del Comité, y elección de organos de éste (Presidente, Secretario y Comisiones de Trabajo). Presentada propuesta de Reglamento elaborado por CTI se hizo constar el desacuerdo de Autonomía Obrera, a traves de su delegado sindical, acordando ésta no participar en la votación.

  2. - Ante las discrepancias se votó el decidir el Reglamento en la reunión o en su contra aplazarlo, resultnado a favor- 11; en contra 8 y abstenciones 8.

Se procedió a instancia CCOO votar el aplazamiento de la decisión del Reglamento, procediendose a elegir al Presidente y Secretario, resultando a favor de dicha opción 8, en contra 0 y abstenciones 11.

R.4370/99-sent. 426/00 -fº 2 Ocho miembros se retiran de la votación, todos ellos pertenecientes a Autonomía Obrera.

Pasandose al final a votación la propuesta de reglamento de CTI resultó a favor -11, en contra-0; y abstenciones -0.

Eligiendose miembros y cargos de las comisiones, los representantes de Autonomía Obrera mantuvieron la intención de no participar."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBREAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, conviene destacar aquí los siguientes: a) el 12 de marzo de 1.999 se celebraron elecciones sindicales en el centro de Tabacalera, S.A. de Cádiz, cuyo comité de empresa está compuesto de 21 miembros; b) en las elecciones el sindicato Autonomía Obrera obtuvo 274 votos, C.T.I. 169 votos, Unión General de Trabajadores 161 votos y Comisiones Obreras 77 votos; c) los miembros del comité de empresa fueron citados a reunión para el 5 de abril de 1.999, cuyo orden del día se limitaba a la aprobación del Reglamento del Comité y elección de órganos de éste (presidente, secretario y comisiones de trabajo); d) ante discrepancias entre los reunidos se puso a votación el decidir la aprobación del reglamento en la reunión, con el resultado de 11 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones (sin duda por error material la sentencia consigna 8 abstenciones); e)

seguidamente se propuso a votación el aplazar la decisión sobre el reglamento para el viernes siguiente, eligiéndose en la reunión en curso al presidente y al secretario del comité, con el resultado de 8 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones; f) finalmente, con la ausencia de los 8 miembros de Autonomía Obrera, que se habían retirado, se pasó a la votación del reglamento propuesto por CTI, aprobado con 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, y a la elección de los miembros y cargos de las comisiones.

Autonomía Obrera, estimando que se ha producido conducta antisindical, ha interpuesto la demanda iniciadora de este proceso, solicitando que se declare la nulidad radical de la votación realizada y de la elección de miembros de las comisiones y delegados de prevención, se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical, se acuerde restaurar la situación al momento anterior y el derecho de la accionante a tener representantes en las comisiones del comité de empresa así como delegados de prevención, en ambos casos en proporción al resultado de las elecciones, y reparar las consecuencias del acto con la indemnización que proceda. Su pretensión ha sido desestimada en la instancia, y por ello recurre ahora en suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts.

120.3 y 24 de la Constitución Española , alegando incongruencia omisiva, porque en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, no se da razón del rechazo de las distintas cuestiones planteadas en la demanda.

Es doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias, entre otras, 91/95 y 60/96) que debe distinguirse entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones, por un lado, y, por otro, las pretensiones propiamente dichas, de suerte que si bien las...

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