STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:1944
Número de Recurso2336/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.336/99 Sentencia nº : 259/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a siete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio sobre cantidad, siendo demandado MALAGUEÑA DE ASISTENCIA, S.A. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Rogelio , mayor de edad y domiciliado en Málaga, mantuvo su relación laboral con la empresa "Malagueña de Asistencia, S.A.", dedicada a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y domiciliada en Málaga, desde el 16 de Mayo de 1.997 hasta el 15 de Noviembre de 1.998, ostentando la categoría profesional de conductor, con salario mensual último de 123.000 ptas. incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ) La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad correspondiente a los conceptos de salarios del 1 al 15 de noviembre de 1.998, parte proporcional de vacaciones y horas extraordinarias, por lo que el actor reclama el pago de 1.386.807 ptas.

  3. ) El 8 de enero de 1.999 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C. la papeleta de conciliación había sido presentada el 18 de diciembre de 1.998.

  4. ) La demanda fue presentada el 26 de enero de 1.999.

  5. ) no se ha acreditado la existencia de relación alguna con "Asistencia Costa del Sol, S.L."

domiciliada en Marbella (Málaga).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral la parte actora denuncia infracción del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores . En efecto, como ya tuvo ocasión de señalar esta Sala, "cuando la relación se produce en concepto de horas extraordinarias no se pueden cuantificar globalmente, sino que debe especificarse semana a semana la jornada...

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