STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2000

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2000:1295
Número de Recurso2691/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2691/98 (BG).

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil . La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 235/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por ASEPEYO contra FRIGORIFICOS BARRERA, S.A., Fermín , INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre cantidad, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 6 de mayo de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I. El codemandado D. Fermín , con D.N.I. nº NUM000 , cuando prestaba sus servicios para la empresa Frigorífica José Pascual S.A., ante Frigoríficos Barrera S.A., sufrió un A.T. in itínere el 22/4/1995, habiendo estado en IT desde ese día al 14/7/96 y habiendo percibido de la Mutua Asepeyo, aseguradora del riesgo de A.T., en concepto de prestaciones de IT la suma de 2.515.747 pts. II. Asimismo, la Mutua actora abonó 802.801 pts en concepto de gastos sanitarios, según facturas a los folios 110 a 114 que se reproducen, siendo la última de 30/4/96.

  1. Las empresas demandadas, que tienen igual actividad y domicilio, están al descubierto en la Seguridad Social desde febrero 1993, folio 135 que se reproduce.

  2. El INSS, por resolución de 19/6/97, declara al codemandado afecto de lesiones permanente no invalidantes, con derecho a una indemnización de 36.000 pts con cargo a Asepeyo, que cobró el 8/8/97.

  3. Asepeyo reclama frente a tal resolución para que se declare la responsabilidad directa de las empresas y la subsidiaria del INSS y TGSS, respecto de todos los gastos causados, reclamación de fecha 10/7/97, folio 19 que se reproduce, presentando demanda el 8/9/97.

  4. Se agotó la vía previa."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

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