STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:593
Número de Recurso2052/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos, Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 2052/98, seguido entre las siguientes partes DEMANDANTE: EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA, asistido por el Sr. Letrado de la Excma. Diputación, y DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Seguridad Social. Se fija la cuantía en 395.491 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto. - TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones. - CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores en asuntos parecidos al que es objeto del presente, dado que el objeto del presente guarda identidad sustancial con los resueltos, lo dicho en otros pronunciamiento nos ha de servir como premisa de la que partir para la resolución de este, así recordar lo dicho en ocasiones precedentes, si bien por razones cronológicas las referencias hechas al RD 1517/91 , ha de entenderse referidas a las normas que de igual contenido se recogen en el RD 1637/95 .

La peculiaridad del supuesto radica en que a pesar de los términos no del todo claro de la resolución objeto de la presente de 3 0 de julio de 1998 de la Dirección General de la Tesorería General de la

Seguridad Social, lo que ha conllevado que la demanda formulada por la parte actora insista reiteradamente y solicite subsidiarimante una sentencia que acoga la pretensión actora de que ha pagado la totalidad de la deuda por la cuota impagada más un 5% de recargo, de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, que expresamente reconoce en sendas resoluciones que respecto de las cuotas correspondientes a noviembre de 1996 a enero de 1997, ambas incluidas, se ha satisfecho las cuotas y un recargo del 5%, por lo que en todo caso quedaría sólo pendiente el resto del recargo del 15% no satisfecho; circunscribiéndose, por ende, el objeto del presente, en examinar la corrección del inicio del porcedimiento de deducción de deudas al amparo de lo establecido en el artº 55 del RD 1637/95 , en su nueva redacción por RD 1426/97 , pero contraída en exclusividad al 15% del resto del recargo por mora no satisfecho.

SEGUNDO

Como en otras ocasiones hemos dicho que la cuestión exclusivamente jurídica que se plantea se ciñe a determinar si, ante la falta en el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, en este 1637/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social , de una disposición como la contenida en el art. 106.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990 , y a cuyo tenor, "en los títulos acreditativos de deudas a favor del Estado, de Comunidades Autónomas, Organismos, Autónomos, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas que por Ley no puedan ser objeto de apremio, no se consignará el importe del recargo ni la...

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