STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:645
Número de Recurso2261/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 173/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.261/99, interpuesto por D. Jesus Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 31 de Marzo de 1.999 en Autos núm.

14/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesus Miguel en reclamación sobre despido contra DLR DEUTSCHES ZENTRUM FUR LUFT-UND RAUMFAHRT E.V. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 1.999 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a la empresa demandada, declarando procedente la extinción del contrato del actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jesus Miguel con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada DLR DEUTSCHES ZENTRUN FUR LUFT-UND RAUMFAHRT EV, con una antigüedad desde 15-4-91, categoría profesional de técnico Oficial 1ª electricista, percibiendo salario mensual ascendente a la cantidad de 401.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras, no ostentando cargo representativo alguno.

  2. - Que el actor suscribió en fecha 1-1-96, contrato por tiempo indefinido con la empresa demandada en cuyas cláusulas se hacía constar el reconocimiento de antigüedad desde 15-4-91, habiéndose iniciado la prestación de servicios a través de contratos de duración determinada que fueron objeto de sucesivas prórrogas y en los que se hacía constar su contratación como sustituto y la sujeción de los contratos a plazo fijo a causa de la financiación en relación al proyecto a través del BMFT (Ministerio Alemán de Investigación y Tecnología).

  3. - Que los Gobiernos de España y la República Federal de Alemania concluyeron en fecha 23-4-70 un acuerdo sobre la cooperación en el campo de la investigación científica y del desarrollo tecnológico. Con posterioridad el 19-12-78 los mismos gobiernos concluyeron acuerdo sobre la cooperación en el campo de la Energía Solar, dichos acuerdos engloban a su vez la conclusión de acuerdos especiales, entre los cuales se cuenta el acuerdo de cooperación de 15-10- 86, entre el Ciemat-Ier y DLR-DFVLR como participantes en representación de los gobiernos Español y Alemán, tal y como consta al Doc nº 6 de la prueba de la parte demandada.

  4. - Que la empresa demandada DLP-DFULP, tiene por objeto entre otros que se hacen constar al doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada que aquí tenemos por reproducida, dedicarse a la investigación y colaborar en la planificación y realización de proyectos... A este efecto, llevará a cabo proyectos de investigación libremente escogidos, así como tareas conferidas por el Gobierno Federal y los Estados Federales y encargos acordados por terceros .. (3) La Sociedad persigue única y directamente fines no lucrativos .. (4) Eventuales beneficios sólo podrán ser utilizados para fines estatutarios.

    Dentro de sus integrantes se encuentran cinco representantes delegados permanentemente por el Gobierno Federal, así como un representante delegado permanentemente por los cuatro estados federados de la República Federal de Alemania que participan en la financiación de la sociedad.

  5. - Que en el Anexo I del acuerdo de cooperación entre el CIEMAT y la DLR en su art. 10 se hacía constar que cualquier socio podría terminar el acuerdo al final del calendario de un año, sujeto a 1 año y 180 días. La terminación será efectuada por escrito. En su art. 11 establecía...

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