STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:6310
Número de Recurso2533/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2533/2000 N.I.G. 48.04.4-93/490265 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MERCAPITAL S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cinco de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Montserrat frente a SUSPENSIONES Y HERRAJES ELECTRICOS, S.A. , JUAN JOSE DRUG S.A. , GRUPO COMELECRTRIC S.A. , COMERCIAL DE ELECTRICIDAD S.A. , GRUPO COMELECTRIC , MERCAPITAL S.A. , COMELECTRIC SERVICIOS S.A. y FOGASA . ..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- En fecha 1-12-93 s dictó en los presentes autos sentencia de despido por la que se estimaba la demanda interpuesta por D.ª Montserrat , condenando entre otros codemandadoos a la mercantil MERCAPITAL S.A.

SEGUNDO

En ejecución provisional de esa sentencia Mercapital S.A consignó 2.073.372 ptas en concepto de principal y salarios de tramitación que fueron entregadas a la actora en fecha 7-7-95, ingresando posteriormente MERCAPITAL S.A la cantidad de 714.890 ptas en concepto de resto de salarios de tramitación que fueron entregados a la actora el 26-3-96.

TERCERO

La sentencia 1-12-93 que se había ejecutado provisionalmente, fue anulada por el T.S.J.P.VASCO en sentencia de 19-12-95 .Dictándose nuevamente por este Juzgado sentencia de 11-7-96 por la que se estimaba la excepciòn de falta de legitimación pasiva de MERCAPITAL S.A y se absolvía a ésta, condenando al resto de los demandados, sentencia que fue notificada a MERCAPITAL S.A en fecha 27-8-96.

CUARTO

Por auto de 22-11-96 se acordó despachar ejecución, continuando las actuaciones hasta que en fecha 16-4-98 se archivaron.

QUINTO

Por escrito de 20-10-99 MERCAPITAL S.A solicitó el reintegro por parte de la actora de la cantidad de 2.788.262 ptas que había abonado en ejecución provisional de la sentencia de 1-12-93.

SEPTIMO

Por auto de 9-3-2000 resolutorio de Recurso de reposición se acordó citar a las implicados y al Estado a la celebración de incidente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Declaro la prescripción de la acción de reintegro ejercitada por MERCAPITAL S.A contra D.ª

Montserrat absolviendo a esta actora de los pedimentos contra ella formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo del recurso se alega la infracción del artículo 241 de la LPL en relación con el artículo 59 del Et. Como se desprende de los antecedentes del auto que se recurre, se trata de una acción impugnatoria en suplicación del Auto que declara la prescripción de la acción de reintegro de la cantidad que como anticipo depositó a la parte recurrente al objeto de recurrir una sentencia en la que había sido condenada en proceso por despido, ya que sobre la consignación se había procedido a la ejecución provisional de la sentencia de instancia.

Sentencia que fue revocada por esta Sala y absuelta la, ahora, recurrente.

El artículo 290 de la LPL, permite que "si la sentencia impugada fuera...

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