STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJPV:2000:6171 |
Número de Recurso | 1963/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1963/00 N.I.G. 00.01.4-00/000958 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECINUEVE de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. IDISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funcionnes, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PFERD RUGGEBERD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha cuatro de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre DERECHO , y entablado por Gonzalo , Carlos María , Darío , Juan Alberto , Antonio , Matías , Juan Pablo , Jaime , Luis Enrique , Gabino , Carlos Francisco , Evaristo , Jose Daniel , Diego , Jose Francisco , Cristobal , Jose María y David frente a PFERD RUGGEBERD S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Se consideran hechos probados que los demandantes en el presente juicio vienen prestando servicios por cuenta de la Empresa "Pferd Ruggeberg, S.A.", con las siguientes circunstancias:
Matías Antigüedad: 3.2.1992 Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 284.569,7 pts. Carlos Francisco Antigüedad: ll.2.l99l.
Categoría: Peón Salario bruto mensual: 207.435 pts. Carlos María Antigüedad: 24.07.l996 Categoría: Peón Salario bruto mensual: 2l0.435 pts. Jaime Antigüedad: 24.2.l992.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 2l5.430 pts. Jose Francisco Antigüedad: l.l0.l992.
Categoría: Peon.
Salario bruto mensual. 242.7ll pts. Jose María Antigüedad: l9.l.l995.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual. 25l.558 pts. Evaristo Antigüedad: l2.2.l99l.
Categoría: Peón.
Salaro bruto mensual: 322.l92 pts. Jose Daniel Antigüedad: ll.2.l99l.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 2l7.550 pts. Luis Enrique Antigüedad: l8.2.l99l.
Categoria: Peón.
Salario bruto mensual : 249.ll9 pts. David Antigüedad: l.l0.l992.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 240.509 pts. Juan Alberto Antigüedad : 2.5.l994.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual:239.450 pts. Antonio Antigüdad. 3.2.l99l.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 3l6.985 pts. Gabino Antigüedad: 7.3.l994.
Categoría: peón.
Salario bruto mensual: 300.652 pts. Diego Antigüedad: l.l0.l992.
Categoría: Peón Salario bruto mensual: 26l.730 pts. Darío Antigüedad: 4.3.l99l.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 3l3.066 pts. Juan Pablo Antigüedad: 24.2.l992.
Categoría: Peón.
Salario bruto mensual: 353.82l pts. Gonzalo Antigüedad: l8.ll.l99l.
Categoría: Peón.
Sueldo bruto mensual: 337.l36 pts. Cristobal Antigüedad : 2l.3.l994.
Categoría: peón.
Sueldo bruto mensual: 330.290 pts.
Que D. Matías inició su relación laboral mediante contrato temporal para fomento de empleo el día 3.2.l992, formalizándose contrato a tiempo parcial con carácter indefinido el dia 3.2.l995, en el que se establecia el total de horas a trabajar y la jornada.
En los años l.996, l.997 y l.998 ha trabajado las siguienes horas, sin que se firmase ampliación de contrato:
Año l.996 total: l346,3 horas.
Año l.997 total. l642,37 horas.
Año l.998 total. l668,l3 horas.
Que D. Carlos Francisco inició su relación en base a un contrato temporal para fomento de empleo el día l.2.l99l, suscribiéndose el día 4 de Agosto de l.995 contrato a tiempo parcial indefinido en el que se establecia la jornada de trabajo y horas a trabajar.
En los años l.996, l.997 y l.998 trabajó el siguiente total de horas, sin suscribirse ampliación de contrato:
Año l.996 total : l584,9l horas.
Año l.997 total: l63l,55 horas.
Año l.998 total: l794,38 horas.
Que D. Carlos María suscribió contrato temporal para fomento de empleo el l.l.l99l, transformándose en contrato a tiempo parcial indefinido el l.4.l996, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996 total. l803 horas.
Año l.997 total. l753,l9 horas.
Año l.998 total: l787,38 horas.
Que D. Jaime inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el 24.2.l992, transformándose a tiempo parcial indefinido el 6.5.l995, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996 total l670 horas.
Año l.997 total l700 horas.
Año l.998 total l750 horas.
Que D. Jose Francisco inició su relación mediante contrato parcial para fomento de empleo el l.l.l992, transformándose a tiempo parcial y con caráter indefinido el 4.8.l995, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996 total l65275 horas.
Año l.997 total l620,56 horas.
Año l.998 total l670 horas.
Que D. Jose María inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el 28.3.94, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el l9.4.l995, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996: l8l3,25 horas.
Año l.997: l802,8 horas.
Año l.998: l632 horas.
Que D. Evaristo inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el l2.2.9l, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 8.5.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996: l767,5 horas.
Año l.997: l674,93 horas.
Año l.998: l8l8,2 horas total.
Que D. Jose Daniel inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el ll.2.9l, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 4.8.95,trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contato:
Año l.996: l644,25 horas.
Año l.997: l688,4 horas (I.L.T. enero Febrero y Marzo).
Año l.998: l755,34 horas.
Que D. Luis Enrique inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el l8.2.9l, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 4.8.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996: l635,5 horas.
Año l.997: l808,79 horas.
Año l.998: l732,8 horas (ILT l5 días).
PRIMERO.- Que D. David inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el l.l0.92, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 4.8.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996: l765 horas.
Año l.997: l798,48 horas.
Año l.998: l762,72 horas.
SEGUNDO.- Que D. Juan Alberto inició su relación mediante cotnrato temporal para fomento de empleo el 2.5.94, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 2.5.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996. l794 horas.
Año l.997: l774,53 hora.
Año l.998: l802,22 horas.
TERERO.- Que D. Antonio inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el 3.2.92, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 3.2.95, l.996, l.997, l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996: l794 horas.
Año l.997: l774,53 horas Año l.998: l802,22 horas.
TERCERO.- Que D. Antonio inició su relación mediante contrato temporal para fomento de empleo el 3.2.92, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 3.2.95, l.996, l.997, l.998, sin estipulare ampliación de contrato:
Año l.996 realizó un total de l672,25 horas.
Año l.997 realizó un total de l663,74 horas.
Año l.998 realizó un total de l708,65 horas.
CUARTO.- Que D. Gabino inició su relación mediante contrato temporal de fomento de empleo el 7.3.94, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 7.3.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996 realizó un total de l739,25 horas.
Año l.997 realizó un total de l694,01 horas.
Año l.998 realizó un total de l782,33 horas.
QUINTO.- Que D. Diego inició su relación mediante contrato temporal de fomento de empleo el l.l0.92, transformándose en contrato indefinido a tiempo parcial el 4.8.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998:
Año l.996 realizó un total de l792 horas.
Año l.997 realizó un total de l699,05 horas.
Año l.998 realizó un total de l755 horas.
SEXTO.- Que D. Darío inició su relación mediante contrato temporal de fomento de empleo el 4.3.9l, transformándose en contrato de indefinido a tiempo parcial el 4.8.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996 realizó un total de l468,25 horas.
Año l.997 realizó un total de l764,86 horas Año l.998 realizó un total de l709,08 horas.
SEPTIMO.- Que D. Juan Pablo inició su relación mediante contrato temporal de fomento de empleo el 24.2.92, transformándose en contrato de indefinido a tiempo parcial el 24.2.95, trabajando el siguiente total de horas en los años l.996, l.997 y l.998, sin estipularse ampliación de contrato:
Año l.996: l934,5 horas.
Año l.997: l774,25 horas.
Año...
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STSJ País Vasco , 23 de Abril de 2002
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