STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2000
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2000:6130 |
Número de Recurso | 5559/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5559/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1224/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON JOSE F. MARTIN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5559/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 12.8.97 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el que se deniega la licencia de parcelación solicitada para la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 , sita en la E.L.M. de Ilarraza.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DON Jose Miguel , representado por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. BARBARA GUTIERREZ.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR. GOTI.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
El día 20 de octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 12.8.97 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el que se deniega la licencia de parcelación solicitada para la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 , sita en la E.L.M. de Ilarraza; quedando registrado dicho recurso con el número 5559/97.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el referido Decreto del Ayuntamiento de Vitoria y se conceda a esta parte licenci de parcelación para la parcela NUM000 del polígono nº NUM001 del pueblo de Ilarraza conforme al proyecto presentado al Ayuntamiento de Vitoria y con expresa imposición de costas al ayuntamiento.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 01/12/00 se señaló el pasado día 14/12/00 para la votación y Fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna el D. de 12.8.97 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el que se deniega la licencia de parcelación solicitada para la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 , sita en la E.L.M. de Ilarraza.
El recurrente alega que es propietario de dos parcelas: parcela NUM000 de 5.733,62 m2, de los cuales 2.230,80 m2 son suelo urbano calificado de uso residencial unifamiliar, y el resto- 3.502,82 m2- suelo no urbanizable; y la parcela NUM002 de 1.314,48 m2, suelo urbano, calificada de uso residencial unifamiliar.
El recurrente solicita licencia de parcelación al Ayuntamiento de Vitoria, pretendiendo dividir la parcela NUM000 en otras cuatro parcelas resultantes, y un resto de 1.035,50 m2 agrupado a la parcela NUM002 .
El recurrente sostiene que si es de aplicación el DF 1250/86 de 16 de junio a las parcelas propiedad del recurrente, la parcelación es posible, porque toda la superficie seria suelo urbano. La parte recurrente sostiene que el Ayuntamiento ha efectuado una interpretación errónea del art. 2.5 punto 5 del DF 1250/86 , sosteniendo el recurrente que la unidad mínima a efectos de subdivisiones debe ser la correspondiente a la normativa del suelo no urbanizable o rústico, y no la de parcela mínima (1000m2) para el suelo urbano calificado como residencial en las entidades menores. Se concluye que puesto que la parte de parcela NUM000 del polígono NUM001 de Ilarraza clasificada como suelo no urbanizable es de 3.502,82 m2, muy inferior a las unidades mínimas de cultivo, el DF 1250 de 16 de junio es de aplicación, y todo el suelo debe ser considerado como suelo urbano.
El Ayuntamiento se opone a las pretensiones impugnatorias. Se alega que efectivamente es de aplicación el DF 1250/86, pero no en los términos que interpreta el recurrente. Se sostiene que la clausula interpretativa supone que si el resto de parcela clasificada como suelo no urbanizable es inferior a la parcela mínima para suelo urbano, automáticamente...
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