STSJ País Vasco , 12 de Diciembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:6020
Número de Recurso2543/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2543/00 N.I.G. 00.01.4-00/001237 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha dieciocho de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Jesús frente a BANCO DE VITORIA S.A. y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante prestó sus servicios por cuenta del Bº

de Vitoria , S.A. desde el 1-11-1954 hasta el 30-11-98 y en el Banco Español de Crédito, S.A. desde el 1 hasta el 31 de diciembre d e1998, empresa que posee la práctica totalidad de las acciones de aquel Banco y que se subrogó en el contrato laboral celebrado con el Banco de vitoria, respetándose las mismas condiciones laborales (doc. 3 de la demanda), pasando el 1-1-99 a la situación de prejubilado, produciéndose su jubilación el 4-5-200 fecha en la que cumplió 60 años de edad y habiéndose articulado dicha situación mediante una suspensión de la relación laboral por mutuo acuerdo al amparo del art. 45.1 a)

del ET, sobre la base de la oferta que en su día remitió al demandante el Banco de Vitoria y que sumió luego Banesto (doc. 2 de la demanda), remitiendo el actor su oferta de suspensión en escrito de fecha 19-11-98, siendo aceptada por el banco Español de Crédito en escrito de fecha 27- 11-98 cuyo contenido se da por reproducido.

  1. - No onbstante el tenor del documento transcrito, las partes pactaron que el complemento anual bruto que el Banco Español de Crédito S.A. debía abonar al actor al cumplir 60 años y pasar a la situación de jubilación se determinaría conforme a la fórmula prevista en el Convenio Coelctivo de Banca Privada par ala fijación del porcentaje. P.E. del complemento de jubilación previsto en el mismo (Convenios de 1994 y 1998 aportados a los autos y que se dan pro reproducidos).

  2. - Banesto remitió al actor las condiciones informativas de la prejubilación según la opción B elegida por el demanatne de los dos ofertadas por la empresa (folio 17 de los autos que se tiene por reproducido).

  3. -En la demanda se solicita que se condene a las demandadas a pagar como complemento anual de la pensión de jubilación a partir del 4 de mayo de 2000 la suma de 4.4.71.239 pts. correspondientes al PE del 55,855% (en lugar del 44,403 que fija la empresa) que considera debe abonarse por las demandadas sobre la base de cálculo de 8.043.968 pts. de conformidad con la interpretación que mantiene del art. 36 del Convenio, admitiendo expresamente las demandadas la corrección de los cálculos realizados por el actor y dicho PE para el caso de que se estime que dicha interpretación es la ajustada a derecho.

  4. - Conforme al art. 36 del Convenio la prestación aconómica a cargo de la empresa o porcentaje PE se fija conforme a la fórmula que desarrolla, que se tiene aquí por reproducida, siendo A en este juicio 0,95 y B o,60.

    Según dicho artículo el SNA SS y (BC se obtienen de la forma señalada) que se da por reproducida.

  5. - Las partes están conformes respecto de los apartados de la fórmula para fijar el PE en los sumatorios y letras A que se dan como reproducidos.

  6. - El Banco Español de Crédito, S.A. discrepa respecto de los cálculos del demandante sólo en la forma en que obtiene la suma de bases de cotización. que se da asimismo como reproducido.

  7. - Se celebró el actor de conciliación, con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

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