STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:5802
Número de Recurso1552/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1552/00 N.I.G. 48.04.4-99/006898 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vizcaya de fecha nueve de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre accidente, y entablado por la Mutua Vizcaya Industrial frente a D. Jose Pablo , la empresa Cartonajes International, S.A. (CARTISA), el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador, Jose Pablo , nacido el 11-11-41, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , incluido en su Régimen General, presta servicios para la empresa Cartonajes Internacionales, siendo su profesión habitual Oficial de 2ª - carretillas de slotters.

  2. - El día 21-1-99 mientras el trabajador se encontraba prestando servicios en la empresa, al empujar un palet de planchas de cartón, sintió un fuerte dolor en el pecho, y trasladado al Hospital de Galdacano se le diagnosticó angor inestable de esfuerzo prolongado, enfermedad coronaria con afectación de 2 vasos. Triple by-pass aorto coronario- 1.994- Obstrucción by-pass de mamaria izq. a Descendente anterior, permaneciendo en situación de incapacidad temporal tras realizarle angioplastía a la descente anterior.

  3. - En Diciembre de 1.993 el trabajador fue ingresado en el Hospital de Galdacano por angor de reciente comienzo con isquemia anterior extensa, siendo despues diagnosticado de enfrermedad coronaria con afectación de 2 vasos, siendo intervenido practicándosele un triple by-pass aorto coronario con arteria mamaria izda., a la Descendente Anterior obtusa marginal y la diagonal. Desde el 22-12-93 hasta el 19-2-95 el actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.

  4. - Desde el 19-2-95 en que el trabajador se reincorporó al puesto de trabajo se ha mantenido asintomático, hasta el 31-12-98 en que fue ingresado en el Hospital de Galdacano por dolor intenso retroesternal de esfuerzo intenso, con 8 días de evolución.

  5. - La Mutua Vizcaya Industrial asume el riesgo de protección de incapacidad temporal,derivada de accidente de trabajo y enfermedad común.

  6. - Instado expediente por el trabajador para valoración de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada con fecha 21-1-99, se emitió informe médico de síntesis con fecha 31-5-99, y tras propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 27-7-99 por la que se declaraba que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado con fecha 21-1-99 por el trabajador Jose Pablo tiene su, origen en accidente de trabajo.

  7. - Disconforme la Mutua con la resolución administrativa formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 14-10-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social 20 contra Jose Pablo , CARTONAJES INTERNACIONALES, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro, con revocación de la Resolución dictada por el INSS de fecha 14-10-99 que la situación de incapacidad temporal iniciada por Jose Pablo , no deriva de accidente de trabajo sino de enfermedad común, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados, que fueron impugnados por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El trabajador propone en su recurso una modificación para el relato de hechos probados, amparada en un documento que fue rechazado por este Tribunal porque, aun siendo su fecha de emisión posterior al acto del juicio, la parte interesada pudo haberlo obtenido con anterioridad porque se refiere a hechos muy pretéritos respecto a la fecha del juicio. Procede rechazar por ello la propuesta, pero también cabe advertir que la misma no hubiera alterado el signo de la resolución en caso de haber sido estimada aquélla. La sentencia de instancia consideró como un dato que adveraba la naturaleza común de la incapacidad temporal discutida, el hecho de que el trabajador hubiera sentido un dolor de origen cardíaco con anterioridad a la referida incapacidad temporal, encontrándose en su domicilio. Lo relevante y determinante del fallo impugnado es que su contenido obedece a que la dolencia que padece el trabajador (obstrucción de una arteria coronaria) tiene un origen propio de enfermedad común, y además sus manifestaciones (inicialmente un dolor, que es lo que ocurrió en el caso enjuiciado) no guardan relación con la realización de esfuerzos laborales o no laborales. Por consiguiente, no puede aceptarse que el esfuerzo realizado durante la jornada de trabajo desencadenase la situación de incapacidad laboral, lo que viene a excluír la inclusión del caso en el art. 115.3-f) de la Ley General de la Seguridad Social, al haberse acreditado la...

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