STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5733
Número de Recurso4073/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4073/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1176/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4073/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz, de 3 de junio de 1.997, por el que se la requirió la presentación en plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, de solicitud de calificación de imposición de las oportunas medidas correctoras conforme al Decreto del Gobierno Vasco 171/1.985, de 11 de junio , adjuntando el correspondiente proyecto técnico en cuadriplicado ejemplar, todo ello en relación con la actividad del Bar DIRECCION000 , sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Muskiz.

  2. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de julio de 1997 por el que se comunicaba a la recurrente que debía cerrar el establecimiento al momento de la notificación, con advertencia de que en caso de incumplimiento de la orden de cierre se procedería al precinto del local.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Esperanza , representada y dirigida por la Letrada NEREA AURREKOETXEA GÓMEZ, quien sustituyó al Letrado JOSE MANUEL VALBUENA PINTO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, representado por la Procuradora IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por LETRADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de agosto de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Esperanza interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

  1. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz, de 3 de junio de 1.997, por el que se la requirió la presentación en plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, de solicitud de calificación de imposición de las oportunas medidas correctoras conforme al Decreto del Gobierno Vasco 171/1.985, de 11 de junio, adjuntando el correspondiente proyecto técnico en cuadriplicado ejemplar, todo ello en relación con la actividad del Bar DIRECCION000 , sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Muskiz.

  2. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de julio de 1997 por el que se comunicaba a la recurrente que debía cerrar el establecimiento al momento de la notificación, con advertencia de que en caso de incumplimiento de la orden de cierre se procedería al precinto del local; quedando registrado dicho recurso con el número 4073/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo contra los acuerdos de fechas 3 de junio y 29 de julio de 1.997 del Ayuntamiento de Muskiz en relación a Expediente sobre actividad Bar DIRECCION000 de la que es titular la recurrente, los declare contrarios a derecho y viciados de nulidad absoluta, así como que en su virtud declare la corrección de la licencia de actividad del señalado local y permita su inmediata apertura, con la indemnización, en cualquier caso, de los daños y perjuicios causados a su titular a determinar en ejecución de sentencia y con cuanto demás proceda en Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare la inadmisibilidad del presente recurso y el archivo de las actuaciones respecto del acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz de 3 de junio de 1997, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.3 en relación con el 57.2 f), ambos de la Ley Jurisdiccional de 1956 , previa concesión por la Sala a la demandante del plazo de diez días, a tal efecto estipulado en el citado precepto, para la subsanación de las deficiencias por esta parte denunciadas en el presente escrito de contestación respecto de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el meritado acuerdo municipal, y subsidiariamente, para el supuesto de que dicha causa de inadmisión no fuese estimada, se declare, en todo caso, la inadmisibilidad del recurso respecto del mismo acuerdo municipal, en base a lo dispuesto en el artículo 40a) de la Ley Jurisdiccional , conforme se ha fundamentado igualmente por esta parte en la presente contestación.

  2. - Para el supuesto de que ninguna de las causas de inadmisión del recurso antes señaladas fueran admitidas por la Sala, se resuelva la desestimación íntegra del recurso respecto del acuerdo municipal de 3 de junio de 1997 impugnado, y en todo caso respecto del igualmente impugnado de fecha 29 de julio de 1.997, declarando la conformidad a derecho de ambas resoluciones y rechazando en su totalidad la pretensión indemnizatorias formulada en la demanda por la actora, con expresa imposición de costas a la misma y lo demás que sea procedente en Derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/11/00 se señaló el pasado día 23/11/00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Esperanza recurre los siguientes actos del ayuntamiento de Muskiz:

  1. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz, de 3 de junio de 1.997, por el que se la requirió la presentación en plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, de solicitud de calificación de imposición de las oportunas medidas correctoras conforme al Decreto del Gobierno Vasco 171/1.985, de 11 de junio, adjuntando el correspondiente proyecto técnico en cuadriplicado ejemplar, todo ello en relación con la actividad del Bar DIRECCION000 , sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Muskiz.

  2. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de julio de 1997 por el que se comunicaba a la recurrente que debía cerrar el establecimiento al momento de la notificación, con advertencia de que en caso de incumplimiento de la orden de cierre se procederla al precinto del local.

En la demanda se ejercita pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas, así como de reconocimiento de situación jurídica individualizada, consistente en que se declare la inmediata reapertura del local, junto a la indemnización del daños y perjuicios causados, a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El argumento de la recurrente se va a centrar en señalar que se trata de una actividad que ostentaba licencia desde el año 1969, como está reconocido en el propio expediente administrativo, licencia que se había obtenido tras calificarse como inocua señalando que esa misma actividad era la que se estaba realizando en el momento en que recayeron los acuerdos recurridos, indicando que el Reglamento de Actividades Molestas e Insalubres Nocivas y Peligrosas de 1.961 ya existía en el momento de la calificación y obtención de la licencia del establecimiento; también se hace referencia a la sorpresa que le causa a la recurrente el que se le requiera a los efectos de calificación y obtención de licencia para regularizar la situación cuando menos de un año antes se le ha concedido autorización para la transmisión de la licencia y además se le ha cobrado una tasa; se hace referencia a distintos pronunciamientos jurisprudenciales, y a que se ha decretado el cierre del establecimiento sin seguirse trámite, se dice sin siquiera darse audiencia al interesado y ello con reiteración de que estamos ante una actividad amparada en una licencia concedida en 1.969; a todo ello se enlaza la responsabilidad patrimonial de la Administración, del...

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