STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:5659
Número de Recurso2031/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2031/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000986 SENTENCIA Nº: 2886 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecinueve de Mayo de dos mil , dictada en proceso sobre ACCIDENTE (TRAB Y ENF. PROP.), y entablado por Luis Angel frente a INDUSTRIAS ROLDAY, LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO y INSS Y TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y termino por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Se consideran hechos probados que D. Luis Angel , trabajador por cuenta de la empresa Industrias Rolday, SL. inició una situación de Incapacidad Temporal, considerada como derivada de accidente de trabajo mediante sentencia recaida ante el Juzgado de lo Social nº de los de Alava, de fecha 25 de mayo de 1999, recaída en los autos 36/99 .

  1. - Que con fecha 13 de agosto de 1999, le fue emitido parte de alta con propuesta de invalidez recayendo resolución de fecha 16 de noviembre de 1999 por la que se denegaba por la Dirección Provincial del INSS el reconocimiento al trabajador de estar afecto a Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

    Dicha resolución ha sido impugnada por el interesado.

  2. - Que desde la fecha del parte de alta hasta la actualidad, no se ha abonado prestación de incapacidad temporal por la Mutua Aseguradora La Previsora, S.A. 4.- Que en el día de emisión del parte de alta médica, con propuesta de invalidez, se le informó al actor por la Inspección de servicios Sanitarios del Gobierno Vasco, que continuaría percibiendo la prestación durante el proceso de valoración de las lesiones, como consta en el documento obrante al folio 56 de las actuaciones.

    Asimismo el actor se dirigió a la Mutua La Previsora mediante escrito de fecha 7 de octubre de 1999, solicitando el abono de la prestación, siéndole denegado el derecho mediante resolución de 3 de diciembre de 1999.

  3. - Se ha formulado reclamación previa en vía administrativa, resuelta mediante acuerdo del INSS de fecha de salida de 17 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por D. Luis Angel frente a T.G.S.S. I.N.S.S. INDUSTRIAS ROLDAY, S.L. y MUTUA LA PREVISORA, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción de conformidad a lo establecido en los artº 1238 y 131 bis 1) LGSS y preceptos concordantes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por "LA PREVISORA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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