STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2000
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5288 |
Número de Recurso | 3284/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3284/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 975/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a dos de Noviembre de dos mil. La Sección 34 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3284/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de fecha 17 de mayo de 1996, dictado por el Ayuntamiento de Portugalete por el que se adjudicó a la empresa Cepsa el concurso para la prestación del servicio de limpieza viaria, y limpieza de sumideros y limpieza, recogida y transporte a vertedero de los residuos sólidos de mercadillos.
Son partes en dicho recurso: como recurrente URBASER, S.A. representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado por la Procuradora DÑA.
PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO AMANN.
Como Codemandada CEPSA, S.A. representados por la Procuradora SRA. RODRIGO VILLAR y dirigidos por letrado.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.
I.-
El día 23 de julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATEZA ARANA actuando en nombre y representación de URBASER, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 17 de mayo de 1996, dictado por el Ayuntamiento de Portugalete por el que se adjudicó a la empresa Cepsa el concurso para la prestación del servicio de limpieza viaria, y limpieza de sumideros y limpieza, recogida y transporte a vertedero de los residuos sólidos de mercadillos; quedando registrado dicho recurso con el número 3284/96.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación íntegra del recurso interpuesto por mi representada, declare: 1º.- No ser ajustado a Derecho el acto de adjudicación del concurso a CEPSA, S.A., decrete la nulidad y ordene adjudicar dicho concurso a la oferta presentada por URBASER, S.A. 2º.- Caso de adjudicar el concurso, como se solicita, a la empresa URBASER, S.A. que se indemnice a ésta por los daños y perjuicios sufridos al no haber sido adjudicataria del contrato, desde la fecha de adjudicación hasta la de la resolución judicial que declare su derecho, con expresa consideración del 6% de beneficio industrial dejado de obtener durante este periodo de tiempo, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial; 3º.- Subsidiariamente, para el solo caso de que no fuera estimada la primera pretensión deducida, decrete la anulación del procedimiento de adjudicación del concurso, ordenando la nueva convocatoria de licitación pública con observancia de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.
En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime dicho recurso y se declare conformes a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas del presente recurso.
En el escrito de contestación de la Codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1º.- Se desestime el presente recurso; 2º.- Se declare conforme al Ordenamiento Jurídico el acto administrativo impugnado; 3º.- Se condene a la parte actora a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al pago de las costas del presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 30/10/00 se señaló el pasado día 31/10/00 para la votación y Fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
Por la representación de la mercantil...
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STS, 30 de Septiembre de 2004
...de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Portugalete y por la entidad CESPA, S.A. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de noviembre de 2000, relativa a adjudicación de contrato, formulados ambos al amparo de los apartados c) y d) del artículo 88.1......