STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:5191
Número de Recurso2020/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2020/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000979 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MEYS MONTAJES EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha cinco de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Serafin frente a MEYS MONTAJES EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante venía prestando sus servicios para la demandada con categoría profesional de oficial 1ª desde el 8-11-99 y salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 233.128,- pts. El contrato que le vinculaba a la demandada era de obra o servicio determinado, y el objeto de éste era la realización de trabajos para Guerra Hermanos.

2.- El 11-2-2000 tuvo lugar una reunión entre el demandante , el demandado (representante) a la que también asistió Carlos Jesús . Durante ésta hubo una discusión entre los dos primeros en torno al contenido de la relación laboral, mostrando el demandante su queja por al desarrollo de las obligaciones del empresario.

3.- El 14-2-2000 el demandante acudió a trabajar.

4.- El 15-2-2000 el demandante firmó y recogió la nómina y finiquito declarando haberlo percibido en su totalidad, sin que tuviera derecho a posteriores reclamaciones. El liíuido a percibir ascendió a 164.850,- pts. 5.- El demandante desde el 1-3-00 trabaja para Hidrauman S.L. 6.- El 14-3-2000 se celebró acto de conciliación con resultado de sin avenencia.

7.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido representación de los trabajadores o sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpeusta por D. Serafin contra MEYS MONTAJES, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS , S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado el 15-2-00 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa a que a su elección readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o a que indemnice al demandante con la cantidad de 94.223 pts. con abono en ambos casos de los salarios de tramitación, que ascienden a 233.128 pts. mensuales, desde el 15-2-00 hasta el 1-3-00.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante esxcrito o comparecencia ante la Secretaría d4e este Juzgado en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ésta se pueda interponer, Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de una acción por despido en la que la sentencia de instancia declara el despido improcedente, La cuestión que se suscita en el fondo del asunto es determinar si el cese se debió a una dimisión o baja voluntaria del trabajador o, por el contrario el cese fue consecuencia de una decisión de la empresa. La sentencia de instancia razona que debe de tenerse en cuenta la decisión del demandante a la vista de las pruebas practicadas ya que la empresa no puede probar que se trataba de una decisión unilateral del trabajador.

En primer lugar, y con base en el artículo 191.b) de la LPL, se alega por la parte recurrente la revisión del hecho cuarto de la sentencia para que se añada un hecho en el que se haga constar que el actor firmó la baja voluntaria, según consta en...

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