STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5035
Número de Recurso1847/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.847/00 N.I.G. 48.04.4-00/000369 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GABIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Federico contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Federico frente a EMACRYL. S.A. , INSS , TGSS y MUTUA CYCLOPS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Federico viene prestando sus servicios para la empresa Emacryl S.A. desde 21 de Octubre 1.997, con la categoría profesional de peón especialista.

Segundo

Que el día 19 de Junio 98 sufrió un accidente laboral siendo diagnosticado como herida contusa de antebrazo izquierdo con sección de arteria radial, nervio mediano y rama sensitiva del radial y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

- cicatriz de 21 x 1 cms. en cara anterior del antebrazo izquierdo.

- pérdida de movilidad global del pulgar menor del 50%.

- hipoestesia en los 3 primeros dedos de la mano izquierda, por su cara palmar que le impide manipular objetos de pequeño tamaño.

Tercero

Que el 31 de Agosto 9 el INSS le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente laboral, tras el correspondiente informe.

Cuarto

Que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fue denegada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Federico , contra Mutual Cyclops, EMACRYL, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 3 de abril de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Federico , referente a la declaración de invalidez permanente parcial, por entender que las lesiones consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 19 de junio del 98 han sido correctamente valoradas y encuadradas en las lesiones permanentes no invalidantes que le han sido reconocidas. Se describe en el hecho segundo que el demandante padeció una herida contusa de antebrazo izdo. con sección de arteria radial, nervio mediano y rama sensitiva del radial, con cicatriz de 21X1 cm. en cara anterior del antebrazo izdo., pérdida de movilidad global del pulgar menor del 50% e hipoestesia en los 3 primeros dedos de la mano izda., que le impide manipular objetos de pequeño tamaño.

En base a la profesión de Peón Especialista se desestima la pretesión por el Juzgado de referencia, en cuanto se entiende que no se le impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión.

SEGUNDO

El demandante ha interpuesto recurso de suplicación el que en dos motivos en el primero de ellos quiere la revisión de los hechos, y busca adicionar que el demandante es Técnico Especialista en la rama de metal, especialidad máquinas-herramientas y que su trabajo es esencialmente manual.

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