STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:4975
Número de Recurso3412/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3412/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 926/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3412/96 y seguido por el procedimiento especial de personal, en el que se impugna: el acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud de 4 de junio de 1996 por el que se estimaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones de 17 de enero de 1996 del Director General del Servicio Vasco de Salud que convocaban pruebas selectivas para el ingreso en diversas categorías de las instituciones sanitarias del aquel servicio, en concreto las Resoluciones 28/96 para Técnico Especialista, 36/96 para ATS de Unidades de Salud Laboral, 33/96 para ATS en Centros Hospitalarios y Salud Mental Extratrahospitalarias,31/96 para Farmacéutico en Equipos de Atención Primaria,30/96 para Físico,32/96 para ATS en Equipos de Atención Primaria,41/96 para Médico de Unidades de Salud Laboral,33/96 para Auxiliar de Enfermería,35/96 para Físioterapeuta, 42/96 para Médico de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, 40/96 para Médico del Servicio de Urgencias Hospitalarias,39/96 para Odontólogo en Equipos de Atención Primaria,38/96 para Médico Especialista en Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención Primaria,29/96 para Auxiliar Administrativo,45/96 para Facultativo Especialista de Área de Diversas Especialidades,44/96 para Médico de Unidades de Gestión Sanitaria,43/96 para Médico de Unidades de Hospitalización a Domicilio y 34/96 para ATS Diplomado en Asistencia Obstétrico- Ginecológica (Matrona).

Son partes en dicho recurso: como recurrente UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI, representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO VALIN ROMAN.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ANTONIO VALIN ROMAN, actuando en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud de 4 de junio de 1996 por el que se estimaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones de 17 de enero de 1996 del Director General del Servicio Vasco de Salud que convocaban pruebas selectivas para el ingreso en diversas categorías de las instituciones sanitarias del aquel servicio, en concreto las Resoluciones 28/96 para Técnico Especialista, 36/96 para ATS de Unidades de Salud Laboral, 33/96 para ATS en Centros Hospitalarios y Salud Mental Extratrahospitalarias,31/96 para Farmacéutico en Equipos de Atención Primaria,30/96 para Físico,32/96 para ATS en Equipos de Atención Primaria,41/96 para Médico de Unidades de Salud Laboral,33/96 para Auxiliar de Enfermería,35/96 para Físioterapeuta, 42/96 para Médico de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, 40/96 para Médico del Servicio de Urgencias Hospitalarias,39/96 para Odontólogo en Equipos de Atención Primaria,38/96 para Médico Especialista en Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención Primaria,29/96 para Auxiliar Administrativo,45/96 para Facultativo Especialista de Área de Diversas Especialidades,44/96 para Médico de Unidades de Gestión Sanitaria,43/96 para Médico de Unidades de Hospitalización a Domicilio y 34/96 para ATS Diplomado en Asistencia Obstétrico- Ginecológica (Matrona); quedando registrado dicho recurso con el número 3412/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se fuera admitido y estimado el recurso y se acuerde: 1º) Declarar la disconformidad a derecho, procediendo a su anulación de las Bases 3.4 sobre Promoción Interna de las Resoluciones impugnadas. 2º) Declarar la disconformidad a derecho, procediendo a su anulación, de las Bases 6.3.2.1b) sobre Euskera de la Convocatorias recurridas. 3º)

Declarar la disconformidad a derecho de la Base 3.2 c) de la Resolución 43/96- Médicos de las Unidades de Hospitalización a Domicilio, procediendo su anulación. 4º) Declarar la disconformidad a derecho de las Bases 6.3.2.2 b sobre 2º ejercicio de la Fase de Oposición, de las Resoluciones 44/96,45/96, 31/96, 40/96, 43/96 y 39/96, procediendo su anulación. 5º) La condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, fuera declarado no haber lugar a la anulación de las Bases impugnadas, y por ello, con expresa imposición de las costas causadas en la litis a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 16.10.00 se señaló el pasado día 18.10.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la Unión General de Trabajadores del País Vasco contra el acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud de 4 de junio de 1996 por el que se estimaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones de 17 de enero de 1996 del Director General del Servicio Vasco de Salud que convocaban pruebas selectivas para el ingreso en diversas categorías de las instituciones sanitarias del aquel servicio, en concreto las Resoluciones 28/96 para Técnico Especialista, 36/96 para ATS de Unidades de Salud Laboral, 33/96 para ATS en Centros Hospitalarios y Salud Mental Extratrahospitalarias,31/96 para Farmacéutico en Equipos de Atención Primaria,30/96 para Físico,32/96 para ATS en Equipos de Atención Primaria,41/96 para Médico de Unidades de Salud Laboral,33/96 para Auxiliar de Enfermería,35/96 para Físioterapeuta, 42/96 para Médico de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, 40/96 para Médico del Servicio de Urgencias Hospitalarias,39/96 para Odontólogo en

Equipos de Atención Primaria,38/96 para Médico Especialista en Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención Primaria,29/96 para Auxiliar Administrativo,45/96 para Facultativo Especialista de Área de Diversas Especialidades,44/96 para Médico de Unidades de Gestión Sanitaria,43/96 para Médico de Unidades de Hospitalización a Domicilio y 34/96 para ATS Diplomado en Asistencia Obstétrico- Ginecológica (Matrona).

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como fundamento de su pretensión anulatoria la demandante expone los siguientes razonamientos:

  1. Que las bases 3-4 sobre Promoción Interna, permiten participar en este turno a personal con plaza en propiedad que no es del Cuerpo o Escala de un Grupo de titulación inmediata inferior, previsión que es radicalmente opuesta a lo previsto por la Ley 30/84, de 2 de agosto en su art. 22.1, al artículo 55 de la Ley 6/89, de 6 de julio de la Función Pública Vasca y al artículo 73 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo que desarrolla el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

  2. Que la base 6.3.2.1 b) de las convocatorias referentes a las pruebas selectivas para la provisión de vacantes en el Servicio Vasco de Salud eximen de realizar la prueba de conocimientos de euskera a los opositores que estén en posesión de determinadas titulaciones (EGA, certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas y Certificado del Instituto Labayru) lo que supone una quiebra de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, máxime cuando se les otorga la calificación máxima de 9 puntos.

  3. Que la base 3.2. c) de la Resolución 43/96, de 17 de enero del Director General del Servicio Vasco de Salud referente la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Médico de las Unidades de Hospitalización a Domicilio exige "Tener permiso de conducir de la clase B1". Que la citada exigencia es una quiebra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad por cuanto para ejercer de médico, conforme a las reglas de dicha profesión, no importa si se tiene o no permiso de conducir. Que esa exigencia no ayuda a seleccionar los mejores médicos. Que la citada exigencia es discriminatoria.

  4. Que la base 6.3.2.2 b) muestra una falta de estructura y determinación de los segundos ejercicios de la fase de oposición de las convocatorias que lo tienen establecido, en concreto la resolución 44/96 para Médicos para Unidades de Gestión Sanitaria, la resolución 31/96, para Farmacéuticos, la resolución 40/96 para Médicos de Urgencias Hospitalarias, la resolución 43/96 para Médicos y Unidades a Domicilio, la resolución 39/96 para Odontólogos y la...

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