STSJ País Vasco , 17 de Octubre de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:4960
Número de Recurso1584/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1584/00 N.I.G. 48.04.4-99/006370 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por las mercantiles Bermeana de Promociones y Servicios, S.L. y Garbibilbondo, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vizcaya de fecha trece de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Dª Sofía , D. Claudio y Dª Estíbaliz frente a las empresas Bermeana de Promociones y Servicios S.L. (en la persona de su representante legal D. Benjamín) y Garbibilbondo, S.L., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores prestan sus servicios para Bermeana de Promociones y Servicios, S.L. y Garbibilbondo, S.L., empresa esta última sucesora de Bermeana de Promociones Servicios, S.L. con las siguientes circunstancias profesionales:

    NOMBRE Y APELLIDOS Sofía Claudio .

    Estíbaliz

    D.N.I. NUM000 NUM001 NUM002 CATEGORIA Limpiadora Barman Barman ANTIGUEDAD 15-2-89 5-6-88 14-5-88 SALARIO 162.000 180.000 180.000 2º.- El día 4 de octubre de 1999, el Administrador de la Sociedad Bermeana de Promociones y Servicios, S.L., comunicó a los trabajadores demandantes el comienzo de sus vacaciones con efectos al día siguiente, 5 de octubre de 1999. Al mismo tiempo la Sociedad convocó Junta General Extraordinaria para el día 14 de octubre, al objeto de proceder a la liquidación y disolución de la sociedad.

  2. - Por Auto de 8 de noviembre de 1999 se aprobó el remate de la finca, local comercial en planta baja segunda de la casa nº NUM003 de la CALLE000 , hoy DIRECCION000 de Bermeo, así como del local comercial en planta baja NUM004 de la casa NUM005 de la misma casa, locales donde se ubica Bermeana de Promociones y Servicios, S.L., en favor de Garbibilbondo, S.L. A primeros de noviembre se vendieron los enseres del Bar, donde los actores prestaban sus servicios para Bermeana de Promociones y Servicios, S.L., a Garbibilbondo, S.L. por un precio de 4.640.000 pts. que ingresó Bermeana de Promociones en su cuenta de Bankinter. En el local se están haciendo obras y aún no se ha abierto. No se ha colocado cartel de cerrado por cese.

    Los trabajadores al volver de sus vacaciones no han podido incorporarse a su trabajo por encontrase el bar cerrado.

  3. - Los trabajadores demandantes no han ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  4. - Con fecha 25 de octubre de 1999 se celebró acto de conciliación que concluyó "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sofía , D. Claudio y Dª Estíbaliz contra BERMEANA DE PROMOCIONES Y SERVICIOS, S.L. y GARBIBILBONDO, S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido y, en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a ambas empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión de los trabajadores o el abono de las indemnizaciones siguientes: a Dª Sofía dos millones quinientas ochenta y cinco mil doscientas cincuenta (2.585.250) pesetas; a D. Claudio tres millones sesenta mil (3.060.000)

pesetas; a Dª Estíbaliz tres millones noventa y siete mil quinientas (3.097.500) pesetas; entendiéndose que de no optar el emprsario por la readmisión o la indemnización procede la primera; y además al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la setnecia, que ascienden, para Dª Sofía a 534.600 pesetas; para D. Claudio a 594.000 pesetas, y para Dª Estíbaliz a 594.000 pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El depósito y la consignación del importe de la condena practicado por una de las empresas demandadas beneficia también a la otra, puesto que la condena de ambas fue solidaria, y ello significa que la garantía que presta una para poder recurrir le beneficia a la otra. Queda, por tanto, satisfecha la exigencia del art. 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Solicitan las recurrentes la nulidad de las actuaciones porque las presentes no se acumularon al otro procedimiento por despido. Aunque en ambos se ejercitan las acciones por despido, no es igual la causa de pedir, puesto que en el presente se invoca un despido tácito y en el otro un despido por causas objetivas. Por consiguiente, no se da la identidad de acciones que exige el art. 29 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo cual no existe el peligro de que se dicten resoluciones contradictorias.

Además, la acumulación de autos constituye una potestad del juzgador, y no una obligación, a...

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