STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4826
Número de Recurso1733/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.733/00 N.I.G. 00.01.4-00/000830 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha uno de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre Eco, y entablado por Carlos Ramón frente a INSS , TGSS y ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Valentín prestó sus servicios para diversas empreas de pesca desde el 7 de octubre de 1.988 hasta el el 29 de noviembre de 1.998, estando desde el 30 de noviembre de 1.998 en situación de convenio especial ordinario con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 13 de abril de 1.999, D. Carlos Ramón un expediente administrativo en demanda de que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, siendo resuelto este expediente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de julio de 1.999 en la cual se reconocieron a D. Carlos Ramón las siguientes lesiones: "Inmunopatia. Infección por virus VIH en estadio C3. Condición física conservada. Asintomático en vida no laboral"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y reconociéndole el derecho a percibir las prestaciones económicas inherentes a dicho grado de invalidez.

TERCERO

D. Carlos Ramón padece en la actualidad las siguientes lesiones: Inmunopatia. Infección por virus VIH en estadio C3".

CUARTO

Las lesiones que padece D. Carlos Ramón le producen los siguientes déficits funcionales:

"astenia y fatigabilidad para actividades de corte físico. Cefaleas. Diarrea habitual. Síndrome depresivo reactivo. Alto riesgo de infecciones oportunistas por gérmenes agresivos".

QUINTO

La base reguladora de D. Carlos Ramón es la de 123.718.- ptas., existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Septiembre de 1.999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que D. Carlos Ramón no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Social de la Marina, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó sentencia el 1 de marzo de 2.000, en la desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario de la Seguridad Social, Sr. Carlos Ramón , y en la que se solicitaba la declaración I.P.A., habiendosele reconocido al beneficiario por la Entidad Gestora el grado de total, por presentar inmunopatia, infección por virus VIH en estadio C3, con condición física...

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