STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4058
Número de Recurso888/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 888/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALAZNE, S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

1 de los de Vizcaya de fecha tres de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por DON Matías frente a FOGASA y ALAZNE S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Con fecha 19-10-99 se dictó auto por el que se declaraba la insolvencia de la empresa condenada Alazne S.L. 2º.-) Contra dicho auto fue interpuesto recurso de reposición por el FOGASA, el cual admitido a trámite fue impugnado por el condenado.

SEGUNDO

La parte dispositiva del mencionado Auto dice:

"Se estima el recurso de reposición interpuesto por FOGASA contra el auto de insolvencia de 19- 10-99 dejándolo sin efecto, y requiérase al ejecutado en la persona de su administrador a fin de que manifieste bienes y derechos que ostente conforme a lo dispuesto en el art. 247 LPL.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 03.02.00 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bizkaia en la ejecución nº 33/99 (autos nº 281/97), en el cual se estima el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra el auto de insolvencia de la empresa condenada Alazne S.L. dictado el 19.10.99 al tiempo que le requiere en la persona de su administrador la manifestación de los bienes y derechos que ostente conforme a lo dispuesto en el art. 247 LPL, por la empresa ejecutada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado, de forma que en un motivo único, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la transgresión de los arts. 274.1 y .3 y 275.2 de la LPL, en relación con el art. 33.2 y .4 del ET. El recurso es impugnado por el FOGASA y por el demandante D. Matías .

SEGUNDO

La cuestión relativa a si una resolución judicial es o no recurrible en suplicación constituye materia de orden público procesal que debe ser examinada de oficio por el órgano judicial correspondiente, por tratarse de un tema referido al ámbito de la competencia funcional que afecta a las normas esenciales del proceso y que escapa del poder dispositivo de las partes (sentencias del T.S. de 15.10.69, 19.01.73 y 12.02.94).

TERCERO

Formulado el recurso de suplicación frente a un auto dictado en ejecución de sentencia, diremos que el art. 184.2 de la LPL dispone que contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su casi proceda, contemplando como una excepción a esa regla general el art. 189.2 del mismo texto legal que, son recurribles en...

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