STSJ País Vasco , 21 de Julio de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:3951
Número de Recurso4297/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4297/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 415/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4297/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las resoluciones del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de fechas 28 de mayo de 1997, de 27 de junio de 1997, de 18 de julio de 1997, de 16 de septiembre de 1997, de 28 de noviembre de 1997, de 18 de diciembre de 1997, de 23 de enero de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELKARGI, SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA (S.G.R), representada por la Procuradora Dª AURORA TORRES AMANN y dirigida por Letrado D. JOAQUIN MAZA ERAUSKIN.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representada por la Procuradora Dª

ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de ELKARGI, SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA (S.G.R), interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de fechas 28 de mayo de 1997, de 27 de junio de 1997, de 18 de julio de

1997, de 16 de septiembre de 1997, de 28 de noviembre de 1997, de 18 de diciembre de 1997, de 23 de enero de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 4297/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 1.590.301 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, los cuales damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso ,con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/06/2000 se señaló el pasado día 20/06/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Aurora Torres Amann, en representación de la entidad Elkargi, S. G. R., contra las resoluciones del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de fechas 28 de mayo de 1997, de 27 de junio de 1997, de 18 de julio de 1997, de 16 de septiembre de 1997, de 28 de noviembre de 1997, de 18 de diciembre de 1997, de 23 de enero de 1998, desestimatorios de las reclamaciones promovidas frente a liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Indeterminados (en adelante ITP y AJD).

Funda la parte recurrente su impugnación, expresado de modo sintético, en la exención de ITP y AJD establecida en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal de Alava, de 6/1994, de 24 de mayo, en cuanto que, a su entrada en vigor, se generaliza la exención de impuestos respecto a la relación jurídica entre la sociedad de...

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