STSJ País Vasco , 21 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3952
Número de Recurso4871/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4871/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 417/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4871/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución del Gobernador Civil de Guipúzcoa, de fecha 3 de octubre de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Paula , representada y dirigida por el Letrado D. IKER ROCANDIO ECHEVERRIA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Noviembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IKER ROCANDIO ECHEVERRIA actuando en nombre y representación de Dª Paula , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Gobernador Civil de Guipúzcoa, de fecha 3 de octubre de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 4871/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso:

- se anule la resolución de 3 de Octubre de 1996, del Gobernador Civil de Gipuzkoa, desestimatoria de la solicitud de licencia por matrimonio-convivencia realizada por la recurrente, y - se declare el derecho de la recurrente a disfrutar una licencia por matrimonio-convivencia, habida cuenta de la imposibilidad de disfrutarla en las fechas inicialmente solicitadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 27/06/2000 se señaló el pasado día 04/07/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Iker Rocandio Echevarria en nombre y representación de Dña. Paula , la Resolución del Gobernador Civil de Guipúzcoa, de fecha 3 de octubre de 1.996, desestimatoria de solicitud de licencia retribuida por estar en situación de convivencia.

Solicita la actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada, y declare su derecho a disfrutar una licencia por matrimonio-convivencia, había cuenta de la imposibilidad de disfrutarlo en las fechas inicialmente solicitadas.

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración del Estado, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso, con declaración de la conformidad a derecho del acto impugnado.

Segundo

La recurrente, funcionaria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Guipúzcoa, solicitó ante el Gobernador Civil de la provincia, la concesión de licencia por convivencia de hecho, en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre y 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 369/2007, 23 de Noviembre de 2007, de Albacete
    • España
    • 23 Noviembre 2007
    ...71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado a su unión como pareja de hecho, resulta ilustrativa, entre otras, la STSJ del País Vasco de 21 de julio de 2000, EDJ 2000/74776, en la que se venía resolver un supuesto como el que ahora nos ocupa y que por su transcendencia y claridad inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR