STSJ País Vasco , 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3213
Número de Recurso734/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 734/98 Y SU ACUMULADO 1638/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 325/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVARE THEURER Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a quince de Junio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 734/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 4 de febrero de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA y SOCIEDAD ORNITOLOGICA LANIUS, representados y dirigidos por los Letrados D. CARLOS ALONSO CIDAD y D. KOLDO MENIKA LANDABASO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. CARLOS ALONSO CIDAD y KOLDO MENIKA LANDABASO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA y SOCIEDAD ORNITOLOGICA LANIUS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 4 de febrero de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 734/98.

Por resolución de fecha 23-12-98 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1638/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de los recursos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/04/00 se señaló el pasado día 09/05/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente recurso y en su acumulado interpuestos por el Letrado D. Carlos Alonso Cidad en nombre y representación de D. Hugo , como DIRECCION000 de la Sociedad Española de Ornitología, y por el Letrado D. Koldo Menika Landabaso en nombre y representación de la Sociedad Ornitológica Lanius, se impugna la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 4 de febrero de 1.998, por la que se autoriza, en la temporada 1.998, la caza de paloma torcaz durante el trayecto de regreso a los lugares de cría.

Solicitan los recurrentes que esta Sala con estimación de los recursos, declare nula de pleno derecho la Orden Foral recurrida, ordenando a la Diputación Foral de Guipúzcoa a pasar por tal declaración, condenando a la misma a las costas procesales del presente proceso; peticiones que se fundan en la prohibición general de caza establecida para todas las especies ornitológicas migratorias durante los periodos de reproducción o migración a los lugares de nidificación por la Directiva Europea 79/409/CEE, por la Ley 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por la Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza de País Vasco, y por la Ley 40/97, de 5 de noviembre, sin que resulte justificado en la Orden impugnada la situación que esta última Ley exige para el alzamiento de la prohibición establecida con carácter general.

La Diputación Foral de Guipúzcoa, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación de los recursos, por permitir la modalidad de caza autorizada en la Orden Foral impugnada, la promulgación de la Ley 40/97, de 5 de noviembre, que da nueva redacción al art. 28 de la ...

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