STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3135
Número de Recurso682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 682/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Bruno contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de los de Vizcaya de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO (Enfermedad Común), y entablado por DON Bruno frente a "INSS" y "TGSS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante, D. Bruno , nacido el 22 de diciembre de 1941 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo desarrollado su actividad profesional para la empresa VIZCAINA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. como oficial de 1ª, encargado de la carga y descarga de materiales de los camiones, su ordenación y almacenamiento, o preparación de pedidos.

  2. -) Mediante Resolución de 20 de septiembre de 1996, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor afecto a invalidez permanente en el grado de total derivada de la contingencia de enfermedad común, previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 29 de mayo de 1996, por el que el demandante fué diagnosticado de Coxartrosis bilateral con repercusión funcional de la cadera izquierda. Gonartrosis izquierda y derrame articular a dicho nivel, así como lipomatosis.

  3. -) Con fecha de 25 de septiembre de 1998 se inició expediente de invalidez permanente a instancia de parte, que fue resuelto con fecha de 11 de marzo de 1999 declarando no haber lugar a revisar el grado de invalidez, por cuanto las secuelas que aquejan al actor siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad reconocido en su día. Previo Informe del Equipo Médico de Síntesis de 25 de febrero de 1999, que recoge las siguiente patologías: lipomatosis generalizada, sobre todo a nivel torácico y tercio superior de brazos. Persisten diagnósticos anteriores (gonartrosis derecha, coxartrosis incipiente).

    Afectación tobillos.

    Que le restan el siguiente menoscabo funcional:

    Columna cervical: movilidad limitada en un 50% debido fundamentalmente a lipomatosis que abarca, cuello, toráx, abdomen, tercio proximal de extremidades superiores y tercio proximal de extremidades inferiores.

    Extremidades superiores: perimetro braquial a nivel deltoideo 52 cm. Perímetro a nivel bicipital 28,5 cm. Hombros: movilidad limitada en sus últimos grados codos, muñecas y manos movilidad conservada.

    Extremidades inferiores: caderas, movilidad limitada en sus últimos grados. TPA izquierda: movilidad limitada en un 50%, derecha movilidad limitada en último tercio. Rodillas flexión limitada bilateralmente a 110º, crepitación positiva y cepillo positivo, dolor a la palpación de interlíneas en ambas rodillas. ROT presentes y simétricos. No amiotrofias, fuerza y sensibilidad conservadas, Balance muscular 5/5 4º.-) La base reguladora de la invalidez postulada en cómputo mensual asciende a 155.513 pts. con fecha de efectos económicos de 11 de marzo de 1999.

  4. -) Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 24 de junio de 1999.

  5. -) Se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bruno contra INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras de las pretensiones deducidas en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en la que D. Bruno solicita la revisión del grado de incapacidad que tiene reconocido (incapacidad permanente total derivada de enfermedad común) con reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por la misma contingencia, su representación legal interpone recurso de suplicación en el que insta la revisión de los hechos declarados probados y denuncia la infracción en el derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado tercero del relato fáctico de la sentencia de instancia, en el que se recoge el menocabo funcional del demandante, de forma que se añada que presenta una lipomatosis gigante en ambas extremidades superiores.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal (apartado b) del artículo 191 de la LPL) exige: a) que la equivocación que se imputa...

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