STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2991
Número de Recurso602/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 602/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE JUNIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre PRESTACIÓN (ECO), y entablado por Alfonso frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Alfonso , nacido el 22-9-50 figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM000 prestando servicios para el Banco Bilbao Vizcaya siendo su profesión habitual la de Oficial 1º adminstrativo.

Segundo

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente con fecha 5-5-99 a solicitud del actor, se emitió informe médico de síntesis con fecha 25-5-99 y tras dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28-5-99 por la Dirección Provincial del INSS se dictó Resolución con fecha 31-5-99 por la que se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad alguno.

Tercero

El actor presenta la siguiente patología:

Palidez papilar en el fondo de ambos ojos Oftalmoparesia internuclear anterior bilateral, severa en la mirada hacia la derecha.

Mínima paraparesia. ROT presentes y simétricos.

Micción imperiosa con incontinencia frecuente.

Esclerosis múltiple clínicamente cierta desde el año 1976.

Cuarto

La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta y para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 247.616 ptas y la fecha de efectos para la absoluta es de 28-5-99 y para la total de 31-5-99.

Quinto

El INSS asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

Sexto

Disconforme con la Resolución administrativa el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 23-7-99".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afeto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivado de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 247.616 ptas con efectos de 28-5-99, condenando al INSS a su abono con todas las revalorizaciones y mejoras a que hubiera lugar en derecho y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bizkaia, de 30 de noviembre de 1.999, que, estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Alfonso el 31 de agosto de dicho año, ha declarado que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia desde el 28 de mayo de 1.999, en cuantía inicial del 100% de 247.616 pts/mes, 14 veces al año, a cargo del hoy recurrente.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que D. Alfonso tiene 48 años en mayo de 1.999; b) que ejerce la profesión administrativa en un banco, con categoría de oficial 1ª y base reguladora de 247.616 pts/mes a efectos de las prestaciones litigiosas; c) que aqueja una esclerosis múltiple, clínicamente cierta desde 1.976, con palidez papilar en el fondo de ambos ojos, oftalmoparesia internuclear anterior bilateral (severa en la mirada hacia la derecha), mínima paraparesia generalizada y micción imperiosa con incontinencia frecuente; d) que el INSS calificó su estado como no constitutivo de invalidez permanente en grado alguno.

El recurso de la Entidad Gestora sostiene que dicho pronunciamiento no se ajusta a derecho, dado que el estado del demandante no es propio del que se describe como incapacidad absoluta en el art. 137-5 LGSS (motivo segundo), para lo que ha de tenerse en cuenta que su esclerosis múltiple se encuentra en situación de grado 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Cantabria 791/2022, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • 14 Noviembre 2022
    ...ante la adversidad del cuadro que se padece y el temor a la evolución futura resulta de naturaleza extraordinariamente personal ( STSJ País Vasco de 6-6-2000 [JUR 2001, 36576]). Por ejemplo, con urgencia miccional e incontinencia fecal ocasional, cansancio al deambular más de media hora, ca......
  • STSJ Cantabria 41/2023, 1 de Febrero de 2023
    • España
    • 1 Febrero 2023
    ...ante la adversidad del cuadro que se padece y el temor a la evolución futura resulta de naturaleza extraordinariamente personal ( STSJ País Vasco de 6-6-2000 [JUR 2001, 36576]). Con urgencia miccional e incontinencia fecal ocasional, cansancio al deambular más de media hora, caídas con faci......
  • STSJ Cantabria 36/2014, 20 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • 20 Enero 2014
    ...ante la adversidad del cuadro que se padece y el temor a la evolución futura resulta de naturaleza extraordinariamente personal ( STSJ País Vasco de 6-6-2000 [JUR 2001, 36576]). Con urgencia miccional e incontinencia fecal ocasional, cansancio al deambular más de media hora, caídas con faci......
  • STSJ Cantabria 339/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...ante la adversidad del cuadro que se padece y el temor a la evolución futura resulta de naturaleza extraordinariamente personal ( STSJ País Vasco de 6-6-2000 [JUR 2001, 36576]). Con urgencia miccional e incontinencia fecal ocasional, cansancio al deambular más de media hora, caídas con faci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR