STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:2930
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 338/00 T. 21.3.00-E.s. N.I.G. 48.04.4-99/002218 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente, D. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EKOSA SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Rosario frente a EKOSA SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La actora, Dña. María Rosario , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada EKOSA S.A., dedicada a la actividad de Comercio de Alimentación por explotación de un supermercado, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del art. 12 Estatuto de los Trabajadores R. Ley 63/97, con categoría de Dependienta, jornada de 20 horas semanales, figurando como objeto del mismo la acumulación de tareas por vacaciones por el periodo de 8-9-98 a 7-3-99, siendo su salario de 2.689.- ptas./día p.p. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 17-2-99, la empresa le notifica la extinción de la relación laboral por finalización de contrato el 7-3-99.

TERCERO

La actora, en el transcurso de la relación laboral fue adscrita a los servicios de pescadería del supermercado, donde también estaba destinada otra trabajadora fija, Dña. Luisa , con polivalencia funcional. Esta trabajadora atendía la pescadería, pero también podía atender, según las necesidades, la charcutería, o realizar reposiciones , cubriendo el trabajo de otra persona que se encontraba de vacaciones o disfrutando de día de libranza por compensación de exceso de jornada, siendo el calendario de esta persona el siguiente:

ASUNTO: VACACIONES Y TIEMPO LIBRE DEL PERSONAL DESDE SEPTIEMBRE-98 HASTA MARZO 99 Marco Antonio (Vacaciones) Del 1/9 al 15/9 Luisa " Del 1/9 al 15/9 Ana " Del 1/9 al 15/9 Juana " Del 16/9 al 30/9 Juan Pedro " Del 16/9 al 30/9 Jose Antonio (Acum. horas) Del 8/10 al 10/10 Ana " " Del 13/10 al 15/10 Juan Pedro (Acum. horas y vacac.) Del 10/10 al 30/11 (fin contrato)

Ana (Acum. horas) Del 17/10 al 23/10 Jose Antonio (Acum. horas y vacac.) Del 24/10 al 10/11 (fin contrato)

Rogelio (Acum. horas) Del 1/2 al 22/3 María Rosario (Acum. horas y vacac.) Del 8/2 al 7/3 (Fin contrato)

Eugenia (Acum. horas) Del 29/3 al 3/4

CUARTO

La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 7-5-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo, con resultado sin avenencia.

SEXTO

La actora ha prestado sus servicios en EROSKI S. COOP. con contrato temporal a tiempo parcial del 23-6-99 al 30-7-99, con salario de 54.163.- ptas. mensuales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Dña. María Rosario contra EKOSA SA, sobre Despido, declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada, EKOSA S.A., a que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora o indemnizarle con la cantidad de 59.902.- ptas., y en uno u otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, con descuento de lo percibido en otros empleos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara la sentencia de instancia la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora, resolución contra la que se alzA la empresa demandada en suplicación, articulando su recurso en un único motivo formulado al amparo del artículo l9l.c de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el examen del derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo debe recordarse los puntos fácticos incontrovertidos que centran el núcleo de esta litis:

1) La actora suscribió contrato a tiempo parcial cuyo objeto era la acumulación de tareas por vacaciones por el periodo de 8.9.98 a 7.3.99.

2) El 7.3.99 le fue notificada la eXtinción de la relación laboral por fin de contrato, cese al que se opone la actora por entender que la actividad de la misma no se ha correspondido con la modalidad de contratación utilizada, como así se ha estimado por el juzgador de instancia.

TERCERO

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