STSJ País Vasco , 31 de Mayo de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:2875
Número de Recurso442/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 442/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 590/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de mayo de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 442/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna la resolución de 19-12-96, del Excmo. Sr. Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el demandante contra la resolución de 18 de septiembre de 1.996, del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente de pasar a la situación administrativa de segunda actividad en la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Gabriel , representado y dirigido por el Letrado FERMIN GOMEZ ARROYO Como demandada GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de enero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gabriel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19-12-96, del Excmo. Sr. Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el demandante contra la resolución de 18 de septiembre de 1.996, del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente de pasar a la situación administrativa de segunda actividad en la Ertzaintza; quedando registrado dicho recurso con el número 442/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual se declare la nulidad de la citada resolución, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la pretensión deducida en el recurso interpuesto de que le sea reconocida al actor la situación de segunda actividad.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 30/05/00 se señaló el pasado día 31/05/00 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Gabriel , la resolución de 19-12-96, del Excmo. Sr. Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el demandante contra la resolución de 18 de septiembre de 1.996, del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente de pasar a la situación administrativa de segunda actividad en la Ertzaintza.

La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de 17-5-96, en base al cuadro residual que presentaba el demandante, que traía causa de un accidente ocurrido cuando desempeñaba sus funciones de ertzaina, le había declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Con base a dicha declaración del INSS se le deniega la solicitud de pasar a la situación de segunda actividad, razonándose en la resolución denegatoria que la situación de invalidez permanente total declarada lleva consigo la inhabilitación del trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra profesión distinta, incumpliéndose uno de los requisitos para poder pasar a la situación de segunda actividad exigidos por el art 87 de la Ley 4/92, de Policía del País Vasco, cual es que la disminución apreciable de las facultades psíquicas o físicas no les impida la eficaz realización de las fundamentales tareas de la profesión policial. Además de lo anterior, según la resolución denegatoria, al haber sido declarado el recurrente en situación de jubilación forzosa, lo que se produjo por resolución del Director de la UTAP de 25 de septiembre de 1.996, perdió la condición de funcionario de carrera, no siendo posible pasar desde la jubilación a la situación de segunda actividad, lo cual solo se prevé desde la situación de servicio activo.

SEGUNDO

El art. 85 de la Ley 4/92 de Policía del País Vasco establece que Los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, con excepción de quienes pertenezcan a la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, podrán pasar a la situación de segunda actividad por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la edad que se determine por ley del Parlamento Vasco para cada categoría.b)

Insuficiencia apreciable, y presumiblemente permanente, de las facultades físicas o psíquicas necesarias para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 355/2019, 12 de Junio de 2019
    • España
    • 12 Junio 2019
    ...de jubilación) que habrá de declararla cuando concurra una causa legal. La STSJ del País Vasco, nº 590/2000, de 31 de mayo de 2000 (Roj: STSJ PV 2875/2000 -ECLI:ES:TSJPV:2000:2875), nos dice que "la circunstancia de que el demandante, don Estanislao, haya sido jubilado con carácter forzoso ......
  • SJCA nº 6 13/2012, 10 de Enero de 2012, de Bilbao
    • España
    • 10 Enero 2012
    ...forzosa, con remisión a las sentencias que el propio demandante cita en su escrito de demanda, así la sentencia del TSJ del País Vasco de 31 de mayo de 2000 (rec. 442/1997 ) en la que señala "podemos concluir que la declaración deincapacidad permanente total declarada por la Entidad Gestora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR