STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:2733
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 354/00 N.I.G. 48.04.4-99/003830 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UVESCAYA SL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Rodolfo frente a UVESCAYA SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El actor D. Rodolfo , D.N.I. nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada "Uvescaya S.L." con una antigüedad desde el 19 de mayo de 1.998, ostentando la categoría profesional de aprediz primer año y percibiendo un salario mensual de 85.050 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo temporal para la formación suscrito en virtud de lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dado por la Ley 63/97, siendo de aplicación a la empresa anteriormente mencionada el Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia de Comercio Alimentación.

SEGUNDO

El actor trabajaba toda la jornada sin dedicar tiempo especial a la formación.

TERCERO

ANCED certifica que recibió contrato de aprendizaje correspondiente al actor perteneciente a la empresa UVESCAYA, S.L., habiendo tramitado la formación teórico-tecnológica en el periodo de contratación y prórrogas. "Curso: GA006-Tec. Espec. Industr Cárnicas, periodo 19- 05-98.

Acreditación Kernaba-19.985.

CUARTO

El día 4 de mayo de 1.999, le fue notificada al compareciente carta fechada ese mismo día por la que se le comunicaba la finalización de su contrato de trabajo con fecha de efectos desde el día 18 de mayo de 1.999.

QUINTO

El trabajador, no obstenta ni ha obstentado cargo sindical alguno en la empresa demandada.

SEXTO

Con fecha 7 de junio de 1.999 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 21 de junio de 1.999 con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Rodolfo contra UVESCAYA S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la empresa demandada a su elección a su, inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 213.999 pts., con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 18-05-99, hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, con obligación de mantener en alta en la Seguridad Social a la trabajadora durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, entendiendose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado en los cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de lso motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil empresarial demandada tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar los Hechos Probados".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil,...

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