STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:2631
Número de Recurso806/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 806/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Marisol , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 21 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por la recurrente, DOÑA Marisol frente al Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante Doña Marisol , prestó sus servicios como limpiadora desde el 14-7-97 por cuenta de la empresa "UNI-2", siendo dada de baja en la Seguridad Social por la empresa el 6-2-98, con efectos del 31-1-1998.

    En este Juzgado se tramitó juicio de despido con el nº 276/98, dictándose sentencia el 13-7-98, unida a los folios 33 a 40, que se tienen por reproducidos, en la que se declaró improcedente el despido de la actora, producido con efectos del 4 de mayo de 1998; interpuesto recurso de suplicación, el TSJ del País Vasco dictó sentencia el 23-3-1999 (unida a los folios 41 a 47, que se dan por reproducidos), en la que se estimaba el recurso interpuesto de la empresa y se declaró la caducidad del despido de 1-2-1998 y la falta de acción en el que se alega de 4-5-1998 al no haberse acreditado la relación laboral habida desde el 1 de febrero hasta el 4 de mayo de 1998.

  2. -) La demandante solicitó el 7-5-99 prestación por desempleo, siendo denegada por resolución del INEM de fecha 14-5-99; interpuesta reclamación previa el 25-5-99 se desestimó por resolución de 1-6-1999.

  3. -) Resultan acreditados los hechos que se declaran probados en las sentencias dictadas en el juicio de despido".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda de reconocimiento de prestación por desempleo deducida por Doña Marisol frente al Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la representación letrada del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Marisol accionó por despido, que, inicialmente, fue declarado improcedente por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Vizcaya de fecha 13/7/98, revocada por este Tribunal Superior de Justicia en 23/3/99, al apreciar caducidad de la acción. En mayo del 99 presentó solicitud de prestaciones...

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