STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:2317
Número de Recurso2230/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2230/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 464/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIE ZATARAIN VALDEMORO.

Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Abril de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2230/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de 28 de marzo de l996 por el que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución l576/95, de 29 de Diciembre del Director General del Servicio Vasco de Salud por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Odontólogo en Equipo de Atención Primaria del Organismo Autónomo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELA-STV, representada y dirigida por el Letrado Dª

CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado Dª ESTIBALIZ GALDOS.

Como codemandado D. Juan Alberto , representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS ZARATE ORTIZ DE URBINA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23.5.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA actuando en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL ELA-STV, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de 28 de marzo de l996 por el que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución l576/95, de 29 de Diciembre del Director General del Servicio Vasco de Salud por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Odontólogo en Equipo de Atención Primaria del Organismo Autónomo; quedando registrado dicho recurso con el número 2230/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare contrario a derecho y se anule el acuerdo que se impugna y la resolución l576/95 de 29.l2.95, haciendo estar y pasar a la Administraicón demandada por tales declaraciones así como por sus efectos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, declare que no ha lugar a la anulación de la Resolución nº l576/95 de 29 de Diciembre, del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, ni ha lugar a la anulación del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, de 28 de Marzo de l.996, por el que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución nº l576/95, con expresa imposición de las costas causadas en la presente litis a la parte actora.

Por el Letrado D. CARLOS ZARATE ORTIZ DE URBINA, en representación de la parte codemandada, en el escrito de contestación se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia po la que se desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora, con la expresa imposición de las costas del proceso a la misma.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10.04.00 se señaló el pasado día 12.04.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo , el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de 28 de marzo de l996 por el que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución l576/95, de 29 de Diciembre del Director General del Servicio Vasco de Salud por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Odontólogo en Equipo de Atención Primaria del Organismo Autónomo.

En el escrito de demanda la parte recurrente ejercita la pretensión declarativa de la invalidez del acuerdo recurrido, con fundamento en los motivos de impugnación que, en síntesis pueden enunciarse como:

  1. Infracción del artículo 16,1 del Real Decreto 118/1991,25 de enero, en razón de que el concurso de traslados convocado se celebra con posteridad a la publicación de la oferta pública de empleo.

  2. Infracción del artículo 3,1.a) del Decreto 95/1990,de 3 de abril, así como de los artículos 13 y siguientes, 20, 21 y 22 y siguientes de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca, por defecto en la identificación de las plazas objeto de provisión.

  3. La convocatoria no distingue entre plazas reservadas al personal funcionario, estatutario y laboral vulnera los artículos 13 y siguientes y 20 y siguientes de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca.

  4. Infracción de los artículos 22,2.a) y 92 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca, en relación con el artículo 16,1 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, y, a su vez, en relación con el Acuerdo Regulador de Empleo suscrito el día 20 de abril de 1990; y ello por no ofertar su en el concurso de traslados la totalidad de las plazas vacantes.

  5. La Base 2.2.2. C) de la Convocatoria es contraria a derecho en cuanto sanciona con la pérdida automática de la condición de personal laboral a los miembros de este colectivo que, encontrándose adscritos con carácter provisional a una plaza vacante, no participan en el concurso de traslados.

f)Infracción de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991,25 de enero, en razón de que la falta de especificación del Área Sanitaria de los Centros impide el ejercicio de la facultad conferida por dicha norma a quien desempeñe plaza con carácter provisional.

C)Posición de la parte demandada.

La defensa de la Administración Sanitaria demandada se opone a las pretensiones actoras e interesa su desestimación. Sostiene, en síntesis, que:

a)El artículo 16.1 del Real Decreto 118/1991, no requiere que el concurso de traslados deba celebrarse con anterioridad a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo, pudiéndose llevar a cabo simultáneamente.

b)Las plazas están perfectamente identificadas en la convocatoria, mediante la indicación de la Comarca, el Centro de destino, con especificación sobre si se trata de un Consultorio, Ambulatorio, Centro de Salud, Hospital... y el nombre de la población en la que se encuentra ubicado; además, en el expediente administrativo se documenta el número de dotación presupuestaria y el nombre y apellidos de la persona que ocupaba la plaza.

c)La Base 1 de la convocatoria , prevé, en concordancia con el artículo 5 del Decreto del Gobierno Vasco 95/1990 que la provisión del puesto no altera la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que vincule al personal seleccionado. La convocatoria permite, por tanto, la participación de los tres colectivos de empleados públicos.

d)La convocatoria no impide que los concursantes que se encuentren en la situación descrita en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991 puedan obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia del concurso o puedan pasar a la situación de excedencia voluntaria.

e)La resolución recurrida no puede vulnerar los artículos 22.2 y 92 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca, ya que dichos preceptos hacen referencia, única y exclusivamente, a las plazas que han de incluirse en la oferta de empleo público y no en el concurso de traslados para la provisión interna de puestos de trabajo. El artículo 16.1 del Real Decreto 118/1991, no exige sacar a concurso de traslados todas las plazas vacantes existentes. El Acuerdo Regulador de Empleo aprobado el 20 de abril de 1990, se refería, exclusivamente, a la Oferta Pública de Empleo para 1990 y para 1991, pero no para los ejercicios posteriores.

f)La previsión de la Base 2.2.2.c) de la convocatoria, relativa a la necesaria participación en el concurso del personal laboral que se encuentre en situación de adscripción provisional es conforme a derecho. De conformidad con la jurisprudencia de la jurisdicción social es perfectamente lícito y posible que un trabajador laboral vinculado a Osakidetza con un contrato de carácter indefinido que haya accedido a dicha condición en razón de irregularidades cometidas en los contratos temporales, sin someterse a proceso selectivo alguno, no se encuentre cubriendo definitivamente una plaza de plantilla, sino que se encuentre adscrito a un puesto de trabajo de forma provisional. Debiendo, en ese caso, participar en el concurso de traslados para acceder a una provisión definitiva de alguno de los puestos de trabajo.

g)La posibilidad de que la provisión de los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias se lleven a cabo indistintamente por el personal adscrito a las mismas, siempre que reúnan los requisitos para su desempeño, con independencia del carácter de la relación de empleo, está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 55/2016, 14 de Marzo de 2016, de Santander
    • España
    • 14 Marzo 2016
    ...ofertar en concurso de traslado todas las vacantes, existiendo con ello, una potestad discrecional. Y lo mismo dice la aludida STSJ del País Vasco de 26-4-2000 , que insiste en no confundir las obligaciones de cobertura en la OP y el mecanismo de provisión mediante Es un problema de uso de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR