STSJ País Vasco , 22 de Abril de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:2284
Número de Recurso2787/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2787/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 414/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

  3. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

    En la Villa de BILBAO, a veintidos de Abril de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2787/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 25 de mayo de 1998, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa/Gobernuaren Ordezkariordetza Gipuzkoan, que impuso la sanción de multa de 500.000 pesetas al recurrente, D. Rosendo , por la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en concordancia con lo establecido en el artículo 98.10 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rosendo , representado y dirigido por el Letrado D. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN.

    Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

    I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25.6.98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN actuando en nombre y representación de D. Rosendo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de mayo de 1998, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa/Gobernuaren Ordezkariordetza Gipuzkoan, que impuso la sanción de multa de 500.000 pesetas al recurrente, D. Rosendo , por la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en concordancia con lo establecido en el artículo 98.10 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero; quedando registrado dicho recurso con el número 2787/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 500.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con expresa condena en costas a la parte demandada, en su día por la que con estimación íntegra de los pedimentos aquí contenidos:

- Se declare no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto del presente recurso y por consiguiente se deje sin efecto la sanción.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17.04.00 se señaló el pasado día 19.04.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 25 de mayo de 1998, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa/Gobernuaren Ordezkariordetza Gipuzkoan, que impuso la sanción de multa de 500.000 pesetas al recurrente, D. Rosendo , por la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en concordancia con lo establecido en el artículo 98.10 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

La resolución recurrida imputa al recurrente, en cuanto propietario del Club "Biyona" situado en Pasajes (Gipuzkoa), haber amparado la estancia de once personas de nacionalidad ecuato- guineana que el día 3 de marzo de 1998 se encontraban sin las preceptivas autorizaciones para su estancia en España compartiendo el resultado económico de la dedicación dichas personas a la prestación de servicios sexuales en el referido establecimiento.

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se ejercita la pretensión de anulación del acto sancionador recurrido, con fundamento en los motivos de impugnación que pueden enunciarse como:

    a)Nulidad del procedimiento administrativo por infracción del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, al no haberse dado traslado al imputado de la propuesta de resolución formulada.

    b)Infracción del derecho a la presunción de inocencia, al no haber quedado acreditados los hechos en los que se basa la sanción.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que:

    a)La falta de notificación de la propuesta de resolución no vicia de nulidad la resolución cuando ésta no introduce novedades en la base jurídica ni toma en consideración otros hechos distintos de los incorporados al expediente administrativo (artículo 84.4 de la Ley 30/1992 y artículo 19.2 del Real Decreto 1398/1993).

    b)El expediente administrativo documenta una contundente prueba de cargo que el recurrente no se ha propuesto combatir y que convierte en temeraria la alegación actora sobre la garantía de la presunción de inocencia.

SEGUNDO

No apreciación de defecto procedimental invalidante.

La defensa de la parte actora considera que la falta de notificación de la Propuesta de Resolución, formulada con fecha de 26 de abril de 1998 por el Instructor del procedimiento sancionador, constituye una infracción del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que, a su juicio, invalida radicalmente la resolución sancionadora.

La existencia, acreditada a los folios 57 a 59 del expediente administrativo, de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor, con el contenido reglamentariamente previsto para ello, excluye que la actuación administrativa impugnada haya podido incurrir en la infracción del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que se denuncia por la parte recurrente.

Cabe entender, por ello, que la...

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