STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:2234
Número de Recurso1092/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1092/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 491/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de abril de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1092/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna la impugnación de la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 18 de enero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 2 de agosto de 1.995, dictada por el Viceconsejero de Seguridad, por la que se impone sanción de suspensión de funciones por un periodo de 10 días como autor responsable de una falta grave.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Cosme , quien compareció por SI MISMO.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de marzo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Cosme actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la impugnación de la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 18 de enero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 2 de agosto de 1.995, dictada por el Viceconsejero de Seguridad, por la que se impone sanción de suspensión de funciones por un periodo de

10 días como autor responsable de una falta grave; quedando registrado dicho recurso con el número 1092/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se admita y estime este recurso, y se acuerde declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas procediendo su anulación y con devolución de las cantidades salariales deducidas y reconocimiento de todos los efectos administrativos correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime aquella, y confirme, por ajustados a derecho, las disposiciones recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala QUINTO.- Por resolución de fecha 13/12/99 se señaló el pasado día 09/02/00 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto en cuanto al plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de recursos que obran en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Cosme , tiene por objeto la impugnación de la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 18 de enero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 2 de agosto de 1.995, dictada por el Viceconsejero de Seguridad, por la que se impone sanción de suspensión de funciones por un periodo de 10 días como autor responsable de una falta grave prevista en el art. 152.25 del Reglamento de la Ertzaintza que, a su vez tiene reflejo en el art. 9.13 del Decreto 170/1.994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, a tenor del cual constituye falta grave "Dormirse u ocuparse de cualquier distracción que separe de la constante vigilancia o atención que deban observarse en el servicio."

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, acuerde declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, procediendo a su anulación con devolución de las cantidades salariales deducidas y reconocimiento de todos los efectos administrativos correspondientes.

A lo que se opone la Administración demandada, Gobierno Vasco, que interesa la desestimación del recurso y la conformidad a derecho de las disposiciones recurridas.

SEGUNDO

La sanción, según relata la orden impugnada, obedece a los siguientes hechos:

"encontrándose el suboficial de la Ertzaintza Pedro Francisco desarrollando funciones de inspección el día 18 de enero de 1.991, y procediendo a efectuar el cambio de vehículo para poder conducir el que se encontraba asignado a dichas tareas, observó como un vehículo siniestrado se encontraba en el arcén derecho de la Autopista A-8, dirección Bilbao-Donostia. En el arcén izquierdo de la citada vía se encontraba aparcado el vehículo de la patrulla actuante. El citado suboficial procedió a situarse detrás del móvil de aquella patrulla, acercándose a continuación al mismo en compañía del agente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares , 18 de Junio de 2004
    • España
    • 18 Junio 2004
    ...relación funcionarial, al ser de sujeción especial, es ajena al instituto de la caducidad (P. ej., STSJ Navarra 17-12-2001). La STSJ del País Vasco de 19-4-2000 dice, a su vez, que no tratándose de personal al servicio de la Administración General del Estado (cual es el caso que aquí enjuic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR