STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1800
Número de Recurso267/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 267/00 N.I.G. 00.01.4-00/000104 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada y COLECTIVO CLARIS SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por María Inmaculada frente a BELLOTA HERRAMIENTAS S.A. y COLECTIVO CLARIS SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La empresa "Colectivo Claris, S. Coop." se constituyó mediante escritura pública otorgada el 9 de julio de 1.985 ante el notario de Barcelona D. Benito Paricio Barril, constituyendo su objeto social pa prestación de ámbito de actuación se limitó a la Comunidad Autónoma de Catalunya, con posterioridad extendió sus actuaciones al conjunto del territorio del Estado.

SEGUNDO

EL 8 DE NOVIEMBRE LAS EMPRESAS "CCOLECTIVO CLARIS, S. COOP." se hacia cargo del servicio médico de la empresa "Bellota Herramientas, S.A." destinando a ese servicio médido a un médico con horario de lunes a viernes de 6 horas a 14 horas, objeto del primer contrato, y a un ATS con horario de lunes a viernes de 14 horas a 22 horas, siendo este el objeto del segundo contrato.

TERCERO

El Servicio médido de la empresa "Bellota Herramientas, S.A." se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de esta empresa, siendo titular del local, instrumental y material sanitario y equipo informático que allí se encuentra la empresa "Bellota Herramientas, S.A.", corriendo a cargo de la empresa "Bellota Herramientas, S.A.", corriendo a cargo de la empresa "Colectivo Claris, S. Coop. " la organización del servicio médico y la asistencia sanitaria de los trabajadores de la empresa "Bellota Herramientas, S.A." que precisen de atenciones y/o cuidados de este servicio médico.

CUARTO

A comienzos del mes de julio de 1.997, Dª. María Inmaculada , de profesión A.T.S., tuvo conocimiento de la existencia de una vacante de A.T.S. en el servicio médico de la empresa 2Bellota Herramientas, S.A." dirigiéndose a la Dirección de la empresa para manifestar su interés en ocupar esa plaza vacante, remitiéndole la Dirección de "Bellota Herramientas, S.A." al propio servicio médido para que éste le informara de las posibilidades que tenía de acceder a esa plaza, y manteniendo Dª. María Inmaculada una entrevista con el médico responsable del servicio el cual le informó del modo en el que podía acceder a esa plaza, solicitando su ingreso en la empresa "Colectivo Claris, S.Coop".

QUINTO

Como consecuencia de la entrevista mantenida con el médico responsale del servicio médico de la empresa 2Bellota Herramientas, S.A." , Dª. María Inmaculada solicitó el 7 de julio de 1.997 su admisión en la cooperativa 2Colectivo Cclaris, S.Coop.", comenzando ese mismo día a prestar sus servicios en el servicio médico de la empresa "Bellota Herramientas, S.A." como A.T.S. y con un horario de 14 horas a 22 horas.

SEXTO

El 31 de Agosto de 1.997 Dª. María Inmaculada entregó a la empresa "Colectivo Claris, S. Coop." la cantidad de 5.000.- ptas. en concepto de aportación obligatoria mínima establecida en los estatutos sociales de la cooperativa, adquiriendo de este modo la condición de socio cooperativa con cuantos derechos y obligaciones son inherentes a esa condición.

SEPTIMO

Tras ingresar en la empresa 2Colectivo Claris, S.Coop." María Inmaculada SE DIO DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, HACIENDO FRENTE Dª. María Inmaculada DE LOS PAGOS QUE SE DERIVABAN DE ESTAS ALTAS.

OCTAVO

Dª. María Inmaculada viene percibiendo de la empresa 2Colectivo Claris, S.Coop." en concepto de anticipos de consumo la cantidad de 277.720.- ptas. mensuales brutas, incluida en esta cantidad el mes de vacaciones.

NOVENO

La empresa "Bellota Herramientas, S.A." viene abonando a "Colectivo Claris, S. Coop." la cantidad de 822.677.- ptas. mensuales por hacerse cargo de los servicios médicos de la empresa.

DECIMO

Durante el mes de abril de 1.999, Dª. María Inmaculada se negó a realizar varias actuaciones en el servicio médico de la empresa "Bellota Herramientas, S.A:" al entender que estas actuaciones propias de un médico, hechos estos que dieron lugar a que la empresa "Bellota Herramientas, S.A." presentará una queja ante la empresa Colectiva Claris, S.Coop."

UNDECIMO

El 5 de mayo de 1.999 Dª. María Inmaculada recibió un fax de la empresa "Colectivo Claris, S. Coop." en el que le indicaba que procedía a suspender la prestación de sus servicios a partir de ese mismo día, constando una copia de esta comunicación unida a las actuaciones , dándose aquí por reproducida.

DUODECIMA

Desde el 5 de mayo de 1.999 Dª. María Inmaculada no ha vuelto a ejercer su actividad de A.T.S. en el ámbito de organización de la empresa 2Colectivo Claris, S.Coop." y no ha percibido ninguna cantidad de esta empresa por ningún concepto.

DECIMOTERCERO

Con posterioridad al 5 de mayo de 1.999, sin que conste la fecha exacta, la empresa 2Colectiva Cclarins, S.Coop." ha destinado la plaza de A.T.S. del servicio médico de la empresa "Bellota Herramientas, S.A. a Dª. Andrea , que era la persona que venía cubriendo esta plaza en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

DECIMOCUARTO

La empresa "Ccolectivo Claris, S.Coop." tiene en la actualidad más de 260 Cooperativistas.

DECIMOQUINTO

Dª. María Inmaculada no es , ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIM0SEXTO.- El 25 de mayo de 1.999 Dª. María Inmaculada remitió un burofax al Consejo Rector de la cooperativa "Colectivo Claris, S.Coop.", reclamando contra el acuerdo de 5 de mayo de 1.999 y considerando su cese como un despido, no habiendo obtenido ninguna respuesta de la empresa "Colectivo Claris, S.Coop.

DECIMOSEPTIMO

Dª. María Inmaculada ha intentado la conciliación con la empresa 2Bellota Herramientas, S.A:" ante la Sección de Co1cialiación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipúzcoa del Gobierno Vasco el 8 de Junio de 1.999, no llagándose a ningún acuerdo entre las partes termiando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción , y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Colectivo Claris, S. Coop." realizó el 5 de mayo de 1.999 en la persona de Dª. María Inmaculada , debiendo las partes pasar por esta declaración, condeno a la empresa 2Colectivo Claris, S. Coop." a su opción, o a la inmediata radmisión de Dª. María Inmaculada en las mismas condiciones que regían su prestación de servicios con anteridad al 5 de mayo de 1.999 y a abonarle los anticipos de consumo que haya dejado de percibir desde el 5 de mayo de 1.999 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 761.416.- ptas. y los anticipos de consumo dejados de percibir desde el 5 de mayo de 1.999 hasta la notividación de esta sentencia, y absuelvo a la empresa "Bellora de esta sentencia, y absuelvo a la empresa "Bellota Herramientas,S.A." de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián el 16 de julio de 1.999 dictó sentencia en la que estimó que el hecho acontecido el 5.5.99 constituia un despido improcedente, condenando a la empresa Colectivo Claris, S. Coop. a que a su opción o readmitise a Dª. María Inmaculada o le indemnizase con 761.416.- ptas., y le abonase los anticipos de consumo dejados de percibir desde el 5 de mayo, absolviendo a la empresa Bellota Herramientas, S.A., y todo ello previo rechazo de la excepcion de incompetencia de jurisdicción.

El Organo Jurisdiccional de instancia ha entendido que por las diversas pruebas practicadas es deducible que la demandante es socia de la Sociedad Coop. demandada, y que no mantiene una relación laboral ordinaria, sin que haya existido cesión ilegal de trabajadores, por lo que su ámbito de vinculación se encuadra dentro de la específica de una cooperativa de trabajo asociado, y queda excluida del Régimen Específico del Contrato de trabajo, si bien como la comunicación que se le remitió el 5.5.99 determina una cesación en su prestación de servicios, la conceptúa, al no realizar ninguna justificación sobre su causa, como un despido improcedente, y le otorga los efectos que el art. 56 E.T. precisa, por carecerse de los requisitos que este mismo precepto indica.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia la Entidad Cooperativa y la actora presentan sendos recursos, los que se han de examinar conjuntamente en algunos de su extremos, por razón de su coincidencia en peticiones, al menos en los efectos, y para ello hemos de determinar cual fue...

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