STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:1852
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 64/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de fecha 25 de Octubre de 1999, dictada en proceso sobre SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES (O.S.S.), y entablado por DON Jesús Ángel frente al mencionado Organismo recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) D. Jose Ramón , padre del demandante, falleció el 27 de Septiembre de 1998.

    El cusante al fallecer, se encontraba en situación asimilada al alta, siendo pensionista de jubilación, habiendo completado el período de cotización de quinientos dias, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.

    El actor no tiene derecho a pensión del Estado, provincia o municipio o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

  2. -) El actor D. Jesús Ángel ha estado ingresado en el Centro Penitenciario de El Dueso - Santoña (Cantabria) por los periodos siguientes:

    De 2 de enero a 14 de mayo de 1991 y de 18 de junio de 1991 en adelante.

    En ese Centro Penitenciario de El Dueso, en concreto, ha estado los periodos siguientes:

    del 16 de febrero de 1994 a 10 de mayo de 1996 de 16 de mayo de 1996 a 4 de abril de 1998 de 11 de julio de 1998 a 28 de setiembre de 1998 y del 2 de octubre de 1998 hasta el día de la fecha de emisión del certificado (12 de mayo de 1999).

  3. -) Al actor se le ha denegado el subsidio temporal en favor de familiares del régimen general de la Seguridad Social por resolución de 25-2-1999, por no convivir con el causante, al menos con dos años de antelación al fallecimiento.

  4. -) No conforme el actor con la anterior resolución interpuso, con fecha 30-3-1999 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24-5-99".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconociendo el derecho del actor a la prestación del subsidio temporal en favor de familiares del Régimen General de la Seguridad Social, y condenando al organismo demandado a satisfacer al demandante un subsidio de 12 mensualidades en 14 pagas, de 17.821 pts.".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación del demandante, DON Jesús Ángel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1383/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...que dedica el recurrente los últimos párrafos de su escrito de recurso. TERCERO Invoca el recurrente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de abril de 2000, transcribiendo el fundamento de derecho segundo, recaída en un supuesto donde se denegaba la pensión al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR