STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:1783
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 329/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

9 de los de Vizcaya de fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO (Prestación por Enfermedad Común), y entablado por DON Blas frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor D. Blas , nacido el 7.02.63, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

    NUM000 y de profesión habitual Agente Judicial, inició la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 11.11.96.

  2. -) Tramitado de oficio (P-47) el correspondiente expediente de Invalidez, por resolución del INSS de fecha 25.03.99, fue declarado el actor en situación de Invalidez Permanente Total.

  3. -) El actor padece las siguientes secuelas:

    Dependencia a opiaceos de larga evolución trastorno depresivo mayor, en crisis adicción autolítica.

    Trastorno límite de personalidad con inestabilidad severa. Desde marzo de 1996, hasta marzo de 1998 tratamiento ininterrumpido en el centro de drogodependencia de Osakidetza en Baracaldo, fecha en la que ingresa en la comunidad terapeútica Manu-Ene.

    Desde el alta en febrero de 1999 mantiene tratamiento en el Centro de Baracaldo con menos impulsividad y carga ansiosa que en época previa al ingreso. Abstinente de todo tipo de consumo tóxico presenta patologia depresiva severa, anhedomia tristeza generalizada con insomnio de todas las fases e ideación recurrente de minusvalia y cargada de culpabilización y negativismos, desesperanzado sin ansiedad de consumo de drogas.

    El pronóstico del paciente sigue siendo grave, precisando seguimiento intenso.

  4. -) La base reguladora mensual de la prestación de Invalidez Permanente Absoluta asciende a 103.836 ptas y la fecha de efectos 17.03.98.

  5. -) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 28.05.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Blas contra INSS Y TGSS, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 28.05.99, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad comun, con derecho a percibir una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora de 103.836,-Ptas sin perjuicio de los incrementos y revalorizaciones legales, y con efectos desde el 17.03.98, siendo responsable de su abono el INSS a cuya entidad gestora debo condenar y condeno a su pago".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Blas fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión de agente judicial por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, I.N.S.S.), impugnando judicialmente ese grado de invalidez, por estimar que el que correspondía a su estado físico era el de incapacidad permanente absoluta, pretensión ésta a la que accedió el juzgado de lo social nº 2 de Vizcaya por sentencia de fecha 21/10/99, contra la que la citada Entidad Gestora interpone...

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