STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:1623
Número de Recurso3186/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.186 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE (Revisión de grado), y entablado por LA PREVISORA frente a INSS , TALLERES DEL ZUYA S.A. , Ignacio y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que D. Ignacio , d.N.I. NUM000 de 56 años de edad, fue declarado afecto a la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo mediante resolución recaída ante la Dirección Provincial del INSS de Alava, de fecha 23 de febrero de 1.990, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 3.463.200 pts. a cargo de la MATEP "La Previsora", con quien tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales la empresa "Talleres del Zuya S.A.", para quien prestaba sus servicios el trabajador afectado.

  2. - Mediante sentencia firme de fecha de 12 de Marzo de 1.993 recaída ante el TSJCAPV, se declaró la responsabilidad directa de la empresa por hallarse al descubierto en su obligación de cotizar, con el consiguiente anticipo a cargo de la Mutua "La Previsora".

  3. - Según el dictámen de la U.V.M.I de fecha de 20 de diciembre de 1.989, que sirvió de base para la resolución administrativa, el trabajador presentaba el siguiente cuadro de menoscabos funcionales u orgánicos:

    "Rodilla izquierda, con tumefacción subcutánea postraumática. cicatriz en cara externa de la rodilla izquierda de 13 cms. de longitud. Atrofia muscular del cuadriceps izquierdo (3 cms. de diferencia con el derecho).

    Limitación en la movilidad de la rodilla izquierda: flexión hace 90º (normal 145º) y extensión -10º

    (normal 0º). El paciente refiere dolor e inflamación en rodilla izquierda con la parcha prolongada. Hay limitación para la deambulación y bipedestación prolongadas".

  4. - Que formulada solicitud para revisión del grado de Incapacidad, mediante resolución de fecha de 9 de Noviembre de 1.998, se reconoció al trabajador afecto a Incapacidad Permanente Total para su profesión habiéndose emitido dictamen de la U.V.M.I. con fecha de 21 de Noviembre de 1.997, en el que se hace constar el siguiente cuadro de menoscabos funcionales y orgánicos:

    "Paciente obeso (112 Kg) que no refiere más sintomatología que la derivada de la patología artrósica de su rodilla que le dificulta la deambulación y bipedestación prolongada así como subir y bajar escaleras.

    En la exploración se observa una movilidad normal de raquis, EE.SS. y E.I.D., así como cadera, tobillo y pie izquierdo. La rodilla izquierda aparece limitada la extensión en 20º, siendo la flexión máxima posible a 90º con dolor y actitud en valgo.

    Rx (enero-97) RODILLA IZQUIERDA-Severa artrosis en compartimento externo con hundimiento de meseta tibal y cuerpos libres articulares.

    Rx (Septiembre-97)-COLUMNNA VERTEBRAL, CADERAS Y RODILLA DERECHA-Incipientes signos degenerativos.

    Informe CARDIOVASCULAR (PRIVADO): Normalidad cardiovascular.

  5. - Que la base reguladora de la IPT es de 287.123 pts. mensuales, según cálculo aportado por el INSS en el expediente administrativo, con fecha de efectos económicos desde el 10 de noviembre de 1.998.

  6. - Que frente a la resolución administrativa se formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante acuerdo de fecha de salida de 16 de Marzo de 1.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por LA PREVISORA frente a Ignacio , TALLERES DEL ZUYA S.A. y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando no haber lugar a la revisión del grado de Incapacidad afectante al trabajador D. Ignacio , dejando sin efecto las resoluciones recaídas ante la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha de 9 de Noviembre de 1.998 y 16 de Marzo de 1.999, de conformidad a lo establecido en los arts. 134 y 137.1 b) L.G.S.S. y 137.4 del mismo cuerpo legal en su anterior redacción.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación, que fueron impugnados por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador y la entidad gestora codemandadas formulan recurso de suplicación contra la resolución estimatoria de la demanda que en su día formuló la Mutua.

En tal sentencia se revoca la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que procedía a la revisión por agravación de la situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente parcial y declaraba al citado recurrente en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, fundamentalmente en razón a considerar que las secuelas actuales no revestían entidad suficiente para tal revisión.

Ambos recursos contienen diversos motivos de impugnación, unos amparados en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y otros en su apartado c.

SEGUNDO

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