STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:1224
Número de Recurso3075/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3075/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de la CONFEDERACION SINDICAL "ELA-STV" y del SINDICATO "L.A.B.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 20 de Julio de 1999 , dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO y entablado por los recurrentes, CONFEDERACION SINDICAL "ELA- STV" y SINDICATO "L.A.B." frente a la Empresa "ACCESORIOS DE TUBERIA, S.A. ("ATUSA"), el COMITE DE EMPRESA DE "ACCESORIOS DE TUBERIA, S.A." ("ATUSA") y el SINDICATO "COMISIONES OBRERAS" ("CC.OO."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El presente conflicto colectivo afecta inicialmente a la totalidad de trabajadores que prestan sus servicios en la sección de mantenimiento de la empresa demandada "Accesorio de Tubería, S.A."

    ("ATUSA"), impugnando los sindicatos demandantes la decisión empresarial de 9 de Abril de 1999 de que dicho personal iniciase la jornada semanal nocturna los Domingos a las 22.15 h. en lugar de los Lunes a las 22.15 h. como en otro año se había fijado por la empresa como inicio de la jornada laboral.

  2. -) La empresa demandada cuenta con una plantilla de 360 trabajadores, con 18 trabajadores en la sección de mantenimiento que realizan el trabajo en un sistema de turnos de tres relevos, 12 de ellos en mantenimiento mecánico y 6 en mantenimiento eléctrico.

  3. -) En Febrero de 1998, la empresa comunicó al comité de empresa y a 9 de los trabajadores de mantenimiento (6 mecánicos y 3 eléctricos) que cuando realizaran el relevo de noche debían iniciar su jornada el Domingo a las 22.15 h. y concluirla el Viernes a las 5.45 h. en vez de iniciarla el Lunes a las 22.15 h. y concluirla el Sábado a las 5.45 h. como venían haciendo hasta dicha fecha, horario que continúa en la actualidad, sin que conste reclamación alguna de dichos trabajadores.

  4. -) Con fecha 9 de Abril de 1999, la empresa comunicó verbalmente a los 6 trabajadores de mantenimiento mecánico que continuaban con su horario inicial, que debían realizar la misma jornada y horario que el resto de los trabajadores que se han señalado en el hecho precedente; de esos 6 trabajadores, 2 fueron trasladados con efectos de 31 de Mayo de 1999 a la sección de mecanizado, volviendo a realizar el horario en el relevo de noche, comenzando jornada el Lunes a las 22.15 h., lo que la empresa comunicó por escrito de fecha 24 de Mayo de 1999 a esos dos trabajadores, Agustín y Miguel ; otro de los 6 trabajadores, Alfredo ha prestado su expreso consentimiento al cambio de horario en escrito de 22 de junio de 1999, y de los 3 restantes trabajadores, sólo uno ha mostrado su oposición expresa a dicho cambio, no constando oposición ni reclamación alguna respecto de los otros dos trabajadores afectados por la decisión empresarial de Abril de 1999.

  5. -) El cambio de horario en el relevo de noche de los trabajadores de la sección de mantenimiento adoptado por la empresa en Febrero de 1998 y Abril de 1999, viene motivado en la necesidad de conseguir que al inicio de la jornada a las 6 h. de los Lunes el proceso de producción en la fundición estuviera totalmente preparado para el arranque y pudiera comenzar sin retrasos perjudiciales para la empresa, como había ocurrido con anterioridad ya que problemas en el arranque de la fundición conllevaba que los trabajadores de la sección de fundición pasasen varias horas sin trabajo.

  6. -) El 11 de Mayo de 1999, la demandada remitió una carta al Comité de Empresa con el contenido siguiente:

    "En su calidad de Secretaria del Comité de Empresa, se le comunica la siguiente modificación de horario: los señores Julián , Alfredo , Miguel , Julián , Narciso y Agustín , en las semanas que cumplan el turno de noche iniciarán la semana de trabajo el Domingo a las 22 h. 15 m. en vez del Lunes a las 22 h. 15 m. y la finalizarán el Viernes a las 05 h. 45 m. en vez del Sábado a las 05 h. 45 m.. La razón de este nuevo horario, que ya cumplía parte de la sección de mantenimiento, es que el arranque de la fundición se produce en la noche del Domingo al Lunes (los trabajadores de fundición comienzan su jornada el Lunes a las 05 h. 45.), para solventar los problemas que pueden producirse en el proceso y que atrasarían dicho arranque. Anteriormente el arranque se empezaba a preparar a las 05. h. 45 m. del Lunes, y si surgía algún problema los trabajadores de la fundición podían pasar varias horas sin trabajo. Por otra parte la fundición finaliza los trabajos semanales el Viernes a las 22 h. 15 m. y no resulta necesaria la presencia de trabajadores de mantenimiento mecánico en la noche del Viernes al Sábado. Consecuentemente se ha optado porque el equipo de mantenimiento, en el relevo de noche, trabaje de Domingo a Jueves. Hace aproximadamente un mes, los mandos de la sección de mantenimiento comunicaron a estos 6 trabajadores la modificación del horario y el departamento de personal no tenía conocimiento de que el mismo no había sido aceptado voluntariamente por los trabajadores afectados, por lo que no había planteado una comunicación oficial con el plazo de preaviso correspondiente. Esta omisión se está subsanando comunicando individualmente por escrito la modificación a los trabajadores afectados que no desean este cambio de horario, y aplicando el preaviso de un mes que marca la normativa".

  7. -) Con fechas de 10, 11, 17 y 24 de Mayo de 1999, la empresa comunicó por escrito a los 6 trabajadores afectados por la decisión empresarial de cambio de horario en el turno de noche de 9 de Abril de 1999 las razones del cambio, cartas unidas a los folios 43 a 48 de los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido, y en las que se manifiesta que se subsana la omisión de la comunicación escrita de la modificación con el plazo de preaviso y que el nuevo horario en el relevo de noche debería realizarse cuando se cumpla un mes desde la comunicación.

  8. -) En la empresa demandada, los trabajadores que desarrollan su trabajo en Domingo o Festivo, perciben el "plus festivo" en cuantía de 866 ptas/hora, percibiendo el plus correspondiente a las horas de trabajo los trabajadores que inician la jornada el Domingo a las 22.15 h. 9º.-) El 3 de Mayo de 1999, las secciones sindicales de ELA y LAB de la empresa, solicitaron el inicio de procedimiento de mediación, con el objeto y pretensión que consta en el escrito unido al folio 35 de los autos, que se tiene por reproducido, extendiéndose el acta de mediación el 14 de Mayo de 1999, teniéndose por intentado el acto de conciliación, presentando los demandantes el día 20 de Mayo de 1999 la demanda de conflicto colectivo por modificación de las condiciones sustanciales de trabajo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por los sindicatos LAB y ELA, frente a la empresa ACCESORIOS DE TUBERIA, S.A. (ATUSA), COMITE DE EMPRES DE ATUSA y CC.OO., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos...

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