STSJ País Vasco , 3 de Marzo de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:1157
Número de Recurso5090/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5090/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 114/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a tres de Marzo de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5090/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, por la lesión consecuente a su pérdida de la condición de catedrática de Estadística Teórica y Aplicada de la U.P.V. Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Amparo , representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. J. R. CODINA VALLVERDU.

Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por la Letrada Dª MARIA ANGELES ZORRIQUETA MARTINEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Diciembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de Dª Amparo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, por la lesión consecuente a su pérdida de la condición de catedrática de Estadística Teórica y Aplicada de la U.P.V.; quedando registrado dicho recurso con el número 5090/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la obligación de la Universidad del País Vasco de indemnizar con la cantidad de 114.050.000 pesetas a mi mandante por los daños y perjuicios sufridos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso presentado y declarando, en consecuencia, no haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, con expresa condena en costas a la demandante por su temeridad y mala fe.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/02/00 se señaló el pasado día 23/02/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de conocimiento en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Begoña Urizar Arancibia, en representación de Dña. Amparo , la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, por la lesión consecuente a su pérdida de la condición de catedrática de Estadística Teórica y Aplicada de la U.P.V. Además de la pretensión anulatoria la parte demandante ejercita la de reconocimiento de situación jurídica consistente en que se declare su derecho a ser indemnizada con la cantidad de 114.050.000 pts. La representación procesal de la demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, para la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Descartada la falta de legitimación pasiva de la Administración universitaria demandada, por cuanto que los actos a los que se sujeta la reclación de responsabilidad patrimonial emanan de dicha Administración, siendo precisamente el objeto del proceso el examen de las pretensiones deducidas por la recurrente en relación con dicho actos y la determinación de si los mismos son o no contrarios a Derecho el núcleo de la controversia, se plantea como única cuestión litigiosa la relativa a determinar si en el supuesto examinado concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Universidad del País Vasco en relación con la pérdida de la condición de Catedrática de la recurrente de Estadística Teórica y Aplicada de la U.P.V., derivada de la resolución de dicha Administración universitaria, de 8 de octubre de 1995, por la que se cesaba a la recurrente como Catedrática, en ejecución de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de enero de 1995.

Conviene adelantar, como ya tiene expresado este Tribunal (sentencia de 22 de abril de 1999, recaída en los autos 3770 de 1995), que <>.

Y siguiendo el hilo argumental de la señalada sentencia de 22 de abril de 1999, ha de decirse que <

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