STSJ País Vasco , 3 de Marzo de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:1171
Número de Recurso198/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 198/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 116/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a tres de Marzo de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 198/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Norma Foral 10/1996, de 19 de noviembre, de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipuzcoa, por la que no se accede a la solicitud de segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente denominado Itziar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COMISION PROMOTORA PARA EL RECONOCIMIENTO DE ITZIAR COMO MUNICIPIO HERRIA SORTZEN, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado Dª YVONE CORCUERA LOPEZ.

Como demandada JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.

Como Coadyuvante: AYUNTAMIENTO DE DEBA, representado por la Procuradora Dª Mª DOLORES RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA ABAD.

Como Coadyuvante: EXCMA. DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por D. LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de enero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación de COMISION PROMOTORA PARA EL RECONOCIMIENTO DE ITZIAR COMO MUNICIPIO HERRIA SORTZEN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral 10/1996, de 19 de noviembre, de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipuzcoa, por la que no se accede a la solicitud de segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente denominado Itziar; quedando registrado dicho recurso con el número 198/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente Recurso Contencioso Administrativo, se declare la nulidad de pleno derecho de dicha Norma Foral y se reconozca el derecho a la Segregación de Itxiar y a su constitución como Municipio independiente, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas al recurrente.

En el escrito de contestación, de la parte coadyuvante en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la Norma Foral 10/1996, con imposición de costas a la parte actora recurrente.

En el escrito de contestación, de la parte coadyuvante se solicitó el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, y que damos por reproducidos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/02/2000 se señaló el pasado día 23/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Gonzalo Aróstegui Gómez, en representación de la Comisión Promotora para el reconocimiento de Itziar como municipio "Herria Sortzen", la Norma Foral 10/1996, de 19 de noviembre, de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipuzcoa, por la que no se accede a la solicitud de segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente denominado Itziar.

La parte recurrente deduce motivos de impugnación, que podrían encuadrarse como formales, los atinentes a la invalidez de la Norma Foral impugnada, por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, y por haberse omitido la consulta popular en la tramitación del expediente, y, como motivo de fondo o sustantivo, la infracción del ordenamiento jurídico, partiendo de la premisa de que se han cumplido las exigencias de los artículo 3 y 6 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de Julio de 1986. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se le reconozca el derecho a la Segregación de Itziar y su constitución como municipio independiente.

Las Juntas Generales de Guipuzcoa, la Diputación Foral de Guipuzcoa y el Ayuntamiento de Deba, partes demandada y codemandadas respectivamente, se oponen a cuantos motivos y pretensiones deduce la parte recurrente e interesan el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la

Norma Foral impugnada.

SEGUNDO

La parte recurrente, que inicia el curso alegatorio cuestionando la representación del Territorio Histórico por las Juntas Generales, más dirigido a participar o compartir con el Tribunal sus tesis sobre la naturaleza, personalidad jurídica y competencias de las instituciones de los Territorios Históricos, que a fundar una pretensión procesal, para encauzarlas, a través de la falta de legitimación pasiva, en una objeción de procedibilidad, no materializada, de otra parte, en el petitum del suplico, lo que, en su caso, supondría la incongruencia de negar la procedibilidad de la propia acción emprendida, ha de convenir que no es este el foro adecuado para el debate y la controversia doctrinal, sino, como prescribe el artículo 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -en adelante LJCA-, para conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración sujetos al Derecho Administrativo, desde la perspectiva de su conformidad o desajuste con el ordenamiento jurídico (arts. 41, 42 y 43 LJCA).

Dicho lo que antecede, se hace preciso ya atender al primer motivo impugnatorio que se concreta en la concurrencia del vicio de nulidad radical afectante a la Norma Foral impugnada, por haberse adoptado por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipuzcoa un acuerdo que por razón de la materia es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la normativa del Estado, en atención al momento de la solicitud de la segregación -anterior a la entrada en vigor de la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo-, aplicable...

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