STSJ País Vasco , 29 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:1094
Número de Recurso1372/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1372/99 N.I.G. 48.04.4-98/006787 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 DE FEBRERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Constanza frente a OSAKIDETZA y Elsa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- La actora Dª Constanza con D.N.I. nº NUM000 , venía trabajando por cuenta del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza en el Centro de Salud de Derio, como personal en Régimen Laboral, nº de Registro 3458, el 8-2-88, con la categoría profesional de Auxiliar/F.P.1, Código de Plaza 7281 y con un salario mensual de 219.000 pts. por todos los conceptos retributivos.

  1. Con fecha 5 de octubre de 1.998 se le comunicó su cese con efecto desde el día 9-10-98, mediante comunicación escrita de Dª Rosa , DIRECCION000 de Relaciones Humanas de la Comarca de Uribe, y cuya transcripción literal es la siguiente:

    " Como consecuencia de la Resolución 1.718/98 del 16 de Septiembre, del Director General de Osakidetza-S.V.S., por la que se procede al nombramiento y adjudicación de plazas vacantes de la categoría de Auxiliar Administrativo en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo, deberá cesar en la plaza nº NUM001 adscrita al Centro de Salud de Derio, por incorporación a la misma de su adjudicatario, Dº Elsa que tomará posesión de la plaza con fecha 10.10.98.

    La fecha de su cese sería por consiguiente, el día 09.10.98. Lo que le comunicamos para su información."

  2. La actora comenzó a prestar sus servicios para el Servicio Vasco de Salud en el Centro Salud de Mungia, con una jornada partida mediante un contrato de fomento de empleo al amparo del R.D. 1989/84 , que fue objeto de sucesivas prórrogas durante los periodos siguientes: del 8- 2-88 al 7-8-88, del 8-8-88 al 31-12-88, del 1-1-89 al 7-2-89, del 8-2-89 al 7-8-89, del 8-8-89 al 31-12-89 y del 1-1-90 al 30-6-90.

    A partir del 1-7-1990 la actora, todavía empleada en el Centro Salud de Mungia suscribió un nuevo contrato cuyo objeto era "la suplencia de vacante que se encuentra en proceso reglamentario de provisión"

    al amparo de lo prevenido en el R.D. 2104/84 .

    Con posterioridad y a resultas de la ejecución de la sentencia dictada el 29-4-96 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao en los autos por despido nº 87/93 fue adscrita al Centro de Salud de Derio, donde realizó una jornada continua con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  3. Que por Resolución 822/97 de 16 de junio de 1997 del Director Genral de Osakidetza, se convocó concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de la categoría de auxiliar administrativo en el cuál salen a concurso 58 plazas de dicha categoría, una de las cuales coincide con la ocupada por la actora. Asimismo se le notifica a la actora su obligación de concursar a todas las plazas de su categoría convocadas en el concurso.

    Con fecha 30-10-98 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao en la cuál se reconocía el derecho de la actora a no participar en el concurso anteriormente señalado. (de la Resolución 822/97).

    Dicha Sentencia ha sido recurrida por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

  4. Al publicarse la Resolución 824/98 del 1 de Abril por la que se publicaban las asignaciones provisionales de destinos y se hacía pública la relación de excluídos, el propio Servicio Vasco excluyó a la actora Dª Constanza del citado concurso de traslados por no aportar sentencia de fijeza.

  5. La actora ha agotado la vía de la Reclamación Previa interponiendo la demanda el 3 de noviembre 1998 y siendo denegada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la codemandada Dª Elsa y desestimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la representante de Osakidetza, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Constanza contra SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA y Dª Elsa sobre despido, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la Sentencia de instancia la pretensión de la parte actora, absolviendo a las demandadas de la acción por despido instada por aquella.

Frente a dicha Resolución se alza la demandante en Suplicación, formulando tres motivos de recurso, los dos primeros al amparo del art. 191 b) de la LPL al objeto de revisar la declaración de Hechos probados de la sentencia de instancia, y el tercero, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe darse respuesta a la alegación del impugnante, en tanto que, invocando la caducidad de la instancia, su eventual estimación impediría entrar a conocer del fondo del recurso.

Debe partirse de tres fechas incontrovertidas para el análisis de esta cuestión:

1- El cese del actor tiene efectos 9-10-98.

2- La Reclamación Previa se interpone el 3-11-98- 3- La demanda se presenta el 4-12-98.

Sostiene el recurrente que al interponerse la Reclamación el 3-11-98 previa el ultimo día del plazo de caducidad del despido (20º día), el plazo de desestimación por sentencia finalizaría el 2-11-98 y sería el 3 del mismo mes el único que restaba al trabajador para interponer la...

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